Dictamen 10852-2002
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de las cotizaciones
de los subsidios correspondientes a las licencias médicas continuadas, otorgadas durante
los años 1994 a 1996, que fueran pagadas por la Caja de Compensación.
Sobre el particular, debe expresarse a Ud. que el plazo para efectuar el correspondiente
reclamo se encuentra ampliamente vencido. En efecto, como lo ha expresado esta Superintendencia
en su jurisprudencia, por ejemplo en el Oficio N° 39, de 5 de enero de 1998, para
determinar el plazo para reclamar por el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral
y de sus respectivas cotizaciones, debe aplicarse el inciso segundo del artículo 24
de la Ley N° 18.469, que dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad
laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.
En efecto, dicha norma contiene el plazo de prescripción para solicitar y cobrar el
subsidio y, también, debe entenderse para solicitar la revisión del cálculo del mismo,
cuando se trata de afiliados a FONASA, ya que los afiliados a una ISAPRE tienen su
normativa propia en el inciso final del artículo 47 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud