Dictamen 11484-2002
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se deje sin efecto la sanción
que aplicó a su entidad empleadora , la COMPIN del Servicio de Salud Bío Bío, consistente
en hacer de cargo de dicha empresa, el equivalente al subsidio por incapacidad laboral
correspondiente a uno de trabajadores, correspondiente a su licencia médica N°569157,
extendida por un lapso de 7 días a contar del 11 de noviembre de 2001.
Lo anterior fue producto de haberse registrado antecedentes erróneos en la licencia
médica del interesado, infringiendo de este modo lo establecido en los artículos 11
y 12, en concordancia con el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, Ministerio de Salud.
Explica que el error incurrido , que dice relación con colocar como fecha de recepción
de la licencia por la empresa el 14 de noviembre de 2001, cuando efectivamente el
interesado la presentó el día 13 del mes indicado, que correspondía a la fecha de
vencimiento del plazo reglamentario para presentar la licencia al empleador, se debió
a que Ud. se equivocó de día al mirar el respectivo calendario.
Requerida al efecto , la Compin aludida informó que aplicó la sanción en referencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del citado D.S. N °3, ya que el empleador
procedió a registrar antecedentes erróneos en la licencia en cuestión, respecto de
la fecha efectiva de la presentación de la licencia por parte del trabajador a la
empresa.
Al respecto , cabe señalar que el inciso segundo del artículo 56 del D.S. N°3, faculta
tanto a las COMPIN como a las ISAPRE, en aquellos casos en que la entidad empleadora
ha registrado antecedentes erróneos en las licencias médicas, para decretar la autorización
de una licencia médica, haciendo de cargo del empleador el equivalente al correspondiente
subsidio, lo que en la práctica opera mediante su reembolso a la entidad pagadora
del mismo, lo que en la especie aconteció de acuerdo a lo declarado por Ud. en su
presentación. En ella reconoce que la licencia médica N°569157, fue entregada por
el trabajador el 13 de noviembre de 2001, dentro del plazo reglamentario, y no el
día 14 del mes indicado, que Ud. como error colocó en el documento en análisis. La
situación expuesta no es susceptible de ser considerada como eximente de responsabilidad
de la empresa, para los efectos de la aplicación de lo prescrito en el artículo 56
en comento.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su reclamo, ratificándose, por ende,
lo obrado por la COMPIN del Servicio de Salud Bío Bío , por cuanto se ajusta a lo
establecido en el artículo 56 del citado D.S. N° 3