Dictamen 12134-2002
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones
de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que confirmaron lo obrado
por la ISAPRE, la que a su vez le rechazó varias licencias médicas con reposo a contar
del 3 de mayo y el 23 de junio de 1999 y del 24 de agosto al 22 de septiembre de 1999.
Una presentación sobre la misma materia fue derivada a este Organismo por la Superintendencia
de Instituciones de Salud Previsional.
Requerida al efecto, la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente informó
que Ud. ha hecho uso de licencias médicas por depresión mayor endógena desde fines
del año 1997.
Agrega que la ISAPRE le rechazó las licencias médicas desde enero de 1998, y que ante
sus apelaciones, esa COMPIN ordenó su autorización a la ISAPRE.
Sin embargo, esa Comisión rechazó las reclamaciones y confirmó lo obrado por la ISAPRE
Vida Tres respecto del rechazo de las licencias médicas de los períodos comprendidos
entre el 3 de mayo y el 23 de junio de 1999 y entre el 24 de agosto al 22 de septiembre
de 1999.
Entre los antecedentes, se adjunta fotocopia de Resolución de la Comisión Médica Regional
de la X Región, del D.L. N° 3.500, de 18 de diciembre de 1998 que le rechazó solicitud
de declaración de invalidez, fijándole un 19 % de incapacidad.
Por otra parte, deja constancia que no hay extravío de la documentación del caso.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que existen patologías
que no desaparecerán con el tiempo, pero que permiten que el trabajador se desempeñe
con su capacidad residual de trabajo.
En estos casos, solamente en forma transitoria y durante períodos de crisis o exacerbación
de la afección, se podrían autorizar licencias médicas, mientras está afectada la
capacidad residual de trabajo, que permite que el trabajador se desempeñe.
En su caso, del estudio de los antecedentes se pudo establecer que sus licencias médicas
no se justifican médicamente, porque si bien Ud. padece una patología que no desaparece
con el tiempo, su capacidad residual de trabajo es suficiente para que vuelva al trabajo.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación y se confirman las Resoluciones de la COMPIN
del Servicio de Salud Metropolitano Oriente