Dictamen 12503-2002
Una Isapre ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie si el diagnóstico de
"Bursitis traumática rodilla izquierda", por el que se extendió la licencia N° 918560
a un trabajador, fue motivado por el accidente del trabajo que sufrió el día 29/06/2001.
Ese Instituto informó, en síntesis, que el interesado ingresó el 30/06/2001 a sus
Servicios Asistenciales, con el antecedente de caída sufrida el día anterior, diagnosticándose
"Contusión en rodilla izquierda y disfunción patelofemoral", se le dio tratamiento
médico y reposo, siendo dado de alta en forma definitiva el 04/07/2001, en buenas
condiciones.
Al respecto, esta Superintendencia dictamina que la patología que motivó la licencia
N° 918560 es secundaria al accidente del trabajo que sufrió el interesado el día 29/06/2001,
por cuanto el mecanismo de caída sobre la rodilla o una contusión es compatible con
la producción de una bursitis de rodilla post traumática. Además, en la ficha clínica
consta que en examen médico de 03/07/2001 se describe aumento de calor local y dolor,
lo que demuestra que el interesado fue dado de alta todavía sintomático.
El artículo 29 de la Ley N° 16.744 asegura a la víctima de un accidente del trabajo
o de enfermedad profesional el derecho a diversas prestaciones médicas, las que deben
otorgarse gratuitamente hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas
de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad.
Por tanto, corresponde a ese Instituto otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias
en los términos del señalado precepto legal