Dictamen 12716-2002
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia esa
entidad empleadora, reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, organismo
administrador del seguro social de la Ley N° 16.744, que le ha notificado un alza
de la cotización adicional diferenciada.
Señala que la citada Mutual le ha fijado su tasa de cotización adicional diferenciada
en un 0,43% en circunstancias que le correspondería una rebaja a un 0,34%.
Hace presente su desconocimiento acerca de los nuevos procedimientos y que no han
tenido la visita de un experto en Prevención de Riesgos de esa Mutualidad para prestarles
asesoría en esta materia.
2.- Requerido el citado Instituto informó que ha efectuado un nuevo estudio de la
tasa de siniestralidad, incorporando los antecedentes estadísticos del período julio
de 1998 a julio de 1999, que en nada altera la cotización adicional resultante.
En cuanto a lo señalado por la recurrente en el sentido que no correspondería estimar
como una omisión que impide acceder a la rebaja el no envío de la declaración jurada
notarial que acredita el cumplimiento de los Títulos V y VI del D.S. 40, por no estar
ello exigido en el D.S. 67, hace presente que en la comunicación que se envió por
correo certificado en el mes de septiembre a todas las entidades empleadoras, se informó
que esa era la forma de acreditación establecida por la Superintendencia para lo cual
incluso se les remitió un formato de declaración jurada.
Además, y al contrario de lo señalado por esa Sociedad la Institución dictó en la
ciudad de Concepción seminarios y charlas explicativas sobre el nuevo procedimiento
para la determinación de la cotización adicional, a las cuales fueron invitados sus
adherentes.
En cuanto a que no se habría prestado asesoría preventiva, se adjuntan invitaciones
cursadas a la empresa para participar en Talleres de Prevención dictados por la Gerencia
Zonal Sur de la Institución, en los que declinó participar, como asimismo informes
de Visita de Mantención, que demuestran que ello no es efectivo.
Por lo expuesto, concluye que si bien es cierto la exigencia de presentar la declaración
Jurada no está señalada en el D.S. 67 y que se trata de un procedimiento nuevo, existiendo
un gran desconocimiento sobre el procedimiento para acreditar los requisitos para
acceder a la rebaja y aun cuando la empresa cumple con esos requisitos, su Resolución
que fija la nueva tasa de cotización adicional diferenciada se ajusta a derecho, por
lo que se encuentran impedidos de modificarla.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado
por el citado Instituto en cuanto a que no procede modificar su Resolución que fijó
su cotización adicional diferenciada en un 0,43%.
Lo anterior, por cuanto de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del D.S. 67,
ya citado, para acceder a la rebaja de la citada tasa es necesario haber acreditado
el cumplimiento de los requisitos que allí se señalan. En el caso de esa empresa,
según carta informativa del Instituto, no se acreditó dentro de plazo haber dado cumplimiento
a la declaración jurada del representante legal de tener en funcionamiento el o los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de contar con Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad y a la obligación de informar los riesgos laborales a sus trabajadores.
Ahora bien, el hecho de que el cumplimiento de los citados requisitos se acredite
mediante declaración jurada, antecedente no mencionado en el propio D.S. 67 sino fijado
en las Circulares N° 1822, de 2000 y 1920, de 2001, ambas de este Servicio, no implica
que éste pueda incumplirse, máxime si se considera que a esa empresa le fue expresamente
señalada la forma de acreditación necesaria para acceder a rebaja, enviándole el Instituto
requerido un formato de declaración jurada.
En consecuencia y por lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud de rebaja
por no haber dado cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 8 del D.S.
67 para ello.