Dictamen 13423-2002
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión
que le rechazó la licencia médica N° 135-1816352, por incumplimiento del reposo.
Expresa que en el momento en que se efectuó la visita a su domicilio no se encontraba,
puesto que ese mismo día concurrió a cobrar el subsidio de otra licencia que estaba
con fecha de pago para ese día (07/11/01), por tal motivo atendida su crítica situación
económica se vio en la obligación de salir a cobrar el referido subsidio.
Esa Comisión Médica remitió los antecedentes que obraban en su poder, informando que
rechazó la licencia médica emitida a la trabajadora por incumplimiento de reposo médico,
verificado con visita domiciliaria.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 55 letra
a) del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que constituye una infracción
que torna procedente el rechazo de una licencia médica, el hecho que el trabajador
incumpla el reposo que ella ordena. La misma norma dispone que no se considera incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el médico
tratante.
Ahora bien, no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia,
constituye incumplimiento del reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que
motivó la licencia, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación,
y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio, lo que la mayoría
de las veces tienen relación con trámites relacionados con el tratamiento, o con la
obtención de beneficios derivados de la propia licencia, tales como el subsidio por
incapacidad laboral.
Al respecto, este Organismo ha resuelto que las gestiones para cobrar el subsidio
por incapacidad laboral están íntimamente relacionadas con la licencia médica y que
el subsidio constituye el medio de subsistencia del trabajador, de modo que el concurrir
a cobrar tal beneficio no constituye incumplimiento del reposo.
A mayor abundamiento, menester es precisar que la documentación remitida fue debidamente
analizada por el Departamento Médico de este Servicio, el que concluyó que en la especie
se trata de una trabajadora física (operaria en una empresa de manufacturas), de 31
años de edad a quien se le extiende la licencia médica bajo el diagnóstico de "Embarazo
de 10 semanas. Síntomas de Aborto", la que se ausentó sólo para ir a cobrar el subsidio,
actividad o trámite que se estima que no agravó su estado de salud. Lo anterior por
cuanto se trató de un abandono momentáneo de su domicilio. Cabe destacar que desde
el punto de vista netamente médico, el objetivo de la licencia es en parte alejar
a la trabajadora de los estresores tanto de la carga física como psíquica en su jornada
completa de operaria, por tanto cumple un rol terapéutico y esto no se vulnera por
tener que cumplir con compromisos ó trámites ineludibles, en la medida que su condición
de salud se lo permita, y de hecho, se lo permitió.
En la especie y, teniendo presente lo indicado por la paciente, esto es, que se vio
obligada a salir de su domicilio con el objeto de cobrar el subsidio correspondiente
a otra licencia médica, puesto que tenía fecha de pago y requería urgentemente del
dinero, esta Superintendencia declara que no constituye incumplimiento del reposo
el hecho que la interesada haya abandonado momentáneamente su domicilio, por el motivo
antes indicado.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su Resolución anterior
autorizando la licencia N° 1816352, otorgada a la interesada, por cuanto no se ha
configurado en su caso el incumplimiento del reposo a que se refiere el artículo 55
letra a) del D.S. Nº 3, que motivó su rechazo