Dictamen 13676-2002
1.- Por el oficio de antecedentes, ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia
para que, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, proceda a la revisión del dictamen
de invalidez emanado de la COMPIN del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, contenido
en la resolución N° 67, de 28 de junio de 2001 que aplicó la reevaluación establecida
en el artículo 62 de la Ley N° 16.744, estableciendo que al trabajador le afecta un
75% de incapacidad a contar de agosto de 1997.
Señala que la misma COMPIN por Resolución 681, de 2 de septiembre de 1988, había fijado
al sr. Pasten un 40% de incapacidad por silicosis e hipoacusia neurosensorial por
exposición a ruido industrial, que le dio derecho a una pensión de invalidez parcial.
Agrega que, como lo ha sostenido esta Superintendencia en reiterados dictámenes durante
el año 1999, no se requiere la calidad actual de trabajador dependiente - afiliación
activa - para ser evaluado por enfermedades profesionales y comunes, si de los antecedentes
consta la efectiva exposición al riesgo que determina la invalidez, por lo que la
omisión del requisito de afiliación efectiva o ficta en su caso ( dos años desde el
cese de actividad laboral), no impide el nacimiento de la pensión.
Pero la situación en análisis se refiere al beneficio de una pensión por invalidez
total por aplicación del artículo 62, a saber una enfermedad profesional seguida de
una enfermedad común en la que se fija como fecha de inicio de la invalidez el mes
de agosto de 1997.
Hace presente que este acto administrativo de competencia exclusiva de las COMPIN
le ha dado a la incapacidad permanente diagnosticada un carácter retroactivo que vulnera
el artículo 59 de la Ley N° 16.744 que prescribe que las declaraciones de incapacidad
permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse
por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación,
una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones
análogas y en la misma localidad.
Lo anterior, implica que el legislador ha previsto que la declaración de incapacidad
se haga en función de una disminución de capacidad de ganancia que impida al trabajador
hacia el futuro "procurarse" una remuneración análoga a la de un trabajador que no
sufra de tal incapacidad. Ello, señala, está ratificado por el artículo 1° del D.S.
109 al prescribir que el derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquirirá
en virtud del diagnóstico médico correspondiente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que su Departamento Médico
revisó los antecedentes acompañados, pudiendo determinar que las patologías de uncoartrosis
y lumbago crónico que afectan al señor Pasten Leyton datan de agosto de 1997, motivo
por el cual la COMPIN respectiva determinó que el inicio de la invalidez por aplicación
del artículo 62 de la Ley N° 16.744 datan precisamente de esa época.
Al respecto, cabe señalar que no existe inconveniente para que una resolución que
fija una incapacidad permanente fije la fecha de inicio de ella en forma retroactiva,
retrotrayendo sus efectos a la fecha en que médicamente corresponde determinar que
se configuró la incapacidad.
En consecuencia y por lo expuesto, en la especie procede que ese Instituto le constituya
pensión por invalidez total al trabajador a contar de agosto de 1997, por constituir
esa fecha la del inicio de su incapacidad permanente por reevaluación al agregar enfermedades
comunes sucesivas a las profesionales
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 |
| Artículo 59 | Ley 16.744, artículo 59 |
| Artículo 62 | Ley 16.744, artículo 62 |