Dictamen 1867-2002
Ha recurrido a esta Superintendencia el Jefe de Personal de la I. Municipalidad de
San Miguel, consultando por la situación de una funcionaria de los Programas de empleo
de esa Entidad, a quien en enero de 2001, se le entregó la tuición de un sobrino de
días de vida, habiendo presentado licencias médicas por enfermedad grave de dicho
menor, entre el 30 de julio y el 19 de agosto de 2001, rechazadas por la COMPIN del
Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó las licencias médicas que la
funcionaria presentó por el menor, por cuanto no tiene la tuición legal de éste, solamente
tiene una medida de protección temporal.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero
del artículo 199 del Código del Trabajo, regula el permiso por enfermedad grave del
hijo menor de un año, derecho que por regla general corresponde a la madre, sin perjuicio
de que cuando ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la
madre podrá hacer uso del permiso y subsidio respectivo.
Sin embargo, el beneficio no es solamente para la madre o padre biológicos, ya que
el inciso segundo del mismo artículo dispone expresamente "Tendrá también derecho
a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a
un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente
la tuición o el cuidado personal como medida de protección.
La norma del inciso segundo contempla dos situaciones, que el menor haya sido entregado
judicialmente bajo tuición o que se haya otorgado el cuidado personal de éste como
medida de protección.
En la especie, de acuerdo a la copia de la sentencia de 26 de enero de 2001, tenida
a la vista, el Juzgado adoptó una medida de protección en favor del menor identificadi,
consistente en mantenerlo bajo el cuidado y responsabilidad de su tía materna, a quien
le incumbe el cuidado personal y material el menor, proporcionándole las condiciones
de vida adecuadas para su desarrollo y crianza, mientras su madre supere la problemática
que le afecta.
Por ende, a la interesada se le otorgó judicialmente el cuidado personal del menor
como medida de protección, el cual es uno de los supuestos que contempla el inciso
segundo del artículo 199 del Código del Trabajo.
En consecuencia, esa Comisión deberá modificar las resoluciones anteriores y autorizar
las licencias médicas que la interesada presentó por enfermedad grave del menor de
que se trata, por el tiempo en que éste era menor de un año
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/03/1988 | Dictamen 1867-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |