Dictamen 23052-2002
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Mutual de Seguridad, solicitando un pronunciamiento
sobre el origen del cuadro clínico ("Artropatía degenerativa manguito rotador derecho")
que afecta al trabajador. Expone la Mutualidad que la dolencia de que se trata es
de carácter degenerativa, es decir, común y, por ende, no es producto de un accidente
del trabajo o de las labores que desarrolla el trabajador.
Posteriormente, la Mutual mencionada ha señalado que el Equipo de Extremidad Superior
de su Hospital del Trabajador de esta ciudad revisó la situación del afectado, determinando,
con los antecedentes clínicos estudiados, que su patología es compatible con el diagnóstico
de "Rotura del manguito rotador derecho", de origen laboral". Por ello, en atención
al carácter laboral de la dolencia indicada, la Mutual señala que en este caso procede
otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
En su oportunidad se requirió a esa COMPIN, la que en síntesis informó que se realizó
peritaje médico al interesado, concluyendo que la licencia médica N° 131-418702, extendida
por 5 cincos días, desde el 7 de diciembre de 2001, debe ser autorizada de acuerdo
a la Ley N° 16.744.
2.- Sobre el particular y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
estima aclarada y solucionada la situación del trabajador, en cuanto se ha determinado
que el cuadro clínico mencionado es de índole laboral y que, por ende, corresponde
que se le otorgue la cobertura que establece la citada Ley N° 16.744