Dictamen 23067-2002
Una pensionada por orfandad se dirigió a esta Superintendencia solicitando que la
Mutualidad le pague todas las asignaciones familiares que le adeuda desde 1996, año
en que se la suspendió.
Hace presente que es estudiante y percibe una pensión de sobrevivencia de la referida
Mutual.
La Mutualodad informó que:
Su padre con fecha 23 de enero de 1991, sufrió un accidente del trabajo con resultado
de muerte;
Por resolución N° 1594, de 30 de mayo de 1991, esa entidad constituyó pensiones de
sobrevivencia en favor de su madre y de la recurrente, en sus calidades de cónyuge
e hija respectivamente;
Con fecha 27 de agosto de 1993, su madre contrajo matrimonio, razón por la que su
pensión de viudez fue cesada, y
Al perder su madre la calidad de pensionada por viudez, dejó de ser beneficiaria de
asignación familiar, razón por la que éste beneficio le fue suspendido conjuntamente
con la pensión de viudez.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el D.F.L.
N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estableció en
su Título I, el Sistema Unico de Prestaciones Familiares, para que se genere el derecho
a la asignación familiar es necesario que exista por una parte un beneficiario y por
otra un causante.
En su caso, después de que su madre dejo de ser pensionada, perdió la calidad de beneficiaria
de asignación familiar y por ende no puede solicitar este beneficio.
En consecuencia, no teniendo la recurrente un beneficiario que la invoque como causante
de asignación familiar, conforme al artículo 2° del mencionado cuerpo legal, no genera
derecho a esta prestación.
Finalmente, se hace presente que los pensionados por orfandad no están considerados
como beneficiarios del aludido Sistema, por lo que la recurrente no puede invocarse
como causante de asignación familiar de si misma.
En consecuencia, no procede acoger su reclamación