Dictamen 23298-2002
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de la Resolución
de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente, que le rechazó la
licencia médica N° 2257299, emitida el 8 de enero de 2002, por 21 días de reposo a
contar del 7 de dicho mes, con el diagnóstico de hernia inguinal operada, rechazada
por presentación fuera de plazo.
Acompaña una carta del empleador que señala que el trabajador vive solamente con su
cónyuge, persona mayor que ignora los procedimientos.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica de que se trata fue
rechazada en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 54 del D.S. Nº 3,
de 1984, del Ministerio de Salud, por haberse presentado fuera del plazo reglamentario,
sin que se haya acreditado una causal de fuerza mayor o caso fortuito que justifique
dicho atraso.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11
del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse
al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio
de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, de la fotocopia de la licencia tenida a la vista se puede observar
que ella fue extendida por haberse operado al trabajador ( de 68 años de edad) de
una hernia inguinal, licencia que no obstante otorgar reposo desde el 7 de enero de
2002 tiene fecha de emisión el 8 de ese mes, extendida por un médico del Hospital
Barros Luco, ignorándose cuando fue materialmente entregada al trabajador ( lo que
pudo ocurrir mientras estaba en el hospital o al ser dado de alta del mismo).
En la sección C1 de la misma se puede observar que la licencia fue entregada al empleador
el 11 de enero de 2002, es decir, fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia.
En concepto de esta Superintendencia en la especie se dan supuestos más que suficientes
y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de la licencia
médica, entre otras razones, por tratarse de una intervención quirúrgica, que supone
la estadía en un centro hospitalario durante al menos uno o dos días y la realización
de una serie de trámites administrativos dentro del hospital, entre ellos la obtención
de la licencia, que el interesado tiene 68 años de edad y que según lo aseverado por
el empleador, éste vive solamente con la cónyuge, persona mayor, que además es evidente
que debió prodigarse en el cuidado del marido cuando éste fue dado de alta y llevado
al domicilio.
Por lo anterior, esta Superintendencia viene en ordenar a esa COMPIN para que modifique
su resolución anterior y ordene la autorización de la licencia médica N° 2257299,
del interesado, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 54
del D.S. N° 3, de 1984.
Finalmente, esta Superintendencia se hace un deber instruir en términos generales
que cuando los trabajadores se atrasen en presentar sus licencias médicas al empleador,
la COMPIN al emitir su resolución debe proceder de oficio a ponderar las causas de
fuerza mayor o caso fortuito que pudieran haber provocado el atraso, utilizando un
criterio lógico y de justicia, por ejemplo, en la especie, hay un procedimiento quirúrgico,
es de público conocimiento que generalmente en los hospitales las licencias no se
otorgan el mismo día de la operación, ya que los médicos que la practican en ese momento
no pueden dar prioridad a un trámite administrativo, la edad del paciente que tiene
68 años de edad y finalmente que resulta un hecho de suma injusticia que se rechace
una licencia médica en que es indubitable su procedencia y justificación médica (
post-operatorio), por una cuestión administrativa