Dictamen 23915-2002
Ha recurrido ante esta Superintendencia una trabajadora, haciendo presente que el
20 de febrero de 2002, fue notificada del rechazo de su licencia médica n° 583902,
conforme a lo prevenido en el artículo 54, inciso 1° del D.S. Nº 3/84 (presentación
fuera de plazo por parte del trabajador).
Expone que por razones de fuerza mayor, conforme se acredita mediante el correspondiente
certificado, no pudo hacer llegar el documento en cuestión dentro de la fecha.
Por lo expuesto, solicita que se reconsidere la resolución de rechazo adoptada por
la COMPIN de Los Angeles.
A requerimiento de esta Superintendencia, esa COMPIN ha informado que rechazó la licencia
médica del caso, emitida con el diagnóstico de "Embarazo 29 semanas más 5 días síntomas
de parto prematuro síndrome varicoso severo extremidad-antecedente de mortalidad perinatal",
ya que los antecedentes aportados no justifican su presentación fuera de plazo por
causa de fuerza mayor.
Agrega que el reposo se iniciaba el 28 de enero de 2002 y fue presentada al empleador
el día 30 del mismo mes, esto es, fuera de los plazos reglamentarios, conforme a lo
prevenido en el artículo 11 del D.S. n° 3, de 1984.
Señala que en cuanto al certificado emitido por el médico tratante, mediante el cual
se indica que no le extendió la licencia médica el día 28 de enero, por cuanto ese
día no atendió en su consulta "por encontrarse realizando turno en el Hospital todo
el día", no es efectivo.
En efecto, con el propósito de mejor resolver, se solicitó al Sr. jefe de la Asistencia
Pública, mediante el ordinario interno n° 307, de 27 de febrero de 2002, que tuviera
a bien precisar si el referido facultativo el día 28 de enero de 2002, había cumplido
turno. En este mismo orden de ideas, se informó y remitió mediante el oficio Interno
n° 57 de fecha 27 de febrero de 2002, la nómina de profesionales médicos de turno,
en la cual no se consignaba que el citado medico otorgante de la licencia en cuestión,
hubiera cumplido turno.
Conforme lo anterior, se estimó que no existía fundamento, para considerar justificado
el retraso en la presentación del documento cuestionado, manteniéndose al efecto el
rechazo, por presentación fuera de plazo.
Sobre el particular, cabe señalar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del Decreto Supremo n° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento
sobre autorización de licencias médicas, expresa que tratándose de trabajadores dependientes
del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro
del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito
por el referido documento.
Al respecto, y de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes
señalado, habilita al respectivo Servicio de Salud para rechazarla.
En el inciso segundo del mencionado artículo se contempla una excepción a dicha regla,
para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del
plazo se hubiera debido a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza
mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período
de su vigencia.
En el caso que nos ocupa, la licencia médica nº 0583902, cuya fotocopia se ha tenido
a la vista, fue extendida el día 29 de enero del año 2002, prescribiendo reposo por
30 días a contar del 28 del mismo mes y año. Ella fue entregada al empleador el día
30 de enero de 2002, esto es, fuera del plazo que al efecto establece el artículo
11, del Decreto Supremo nº 3, pero dentro de su período de vigencia.
Ahora bien, en la presentación realizada ante esta Superintendencia, la recurrente
ha acompañado el correspondiente certificado emitido por el profesional tratante,
el cual en su parte pertinente señala que: "Con fecha 29 de Enero de 2002. Se le extendió
Licencia Médica a contar del 28 de Enero, la cual fue presentada por la paciente el
día 30. No se le extendió el día 28 por cuanto el suscrito no atendió consulta ese
día, por encontrarme realizando turno en el Hospital durante todo el día.".
Al efecto, cabe manifestar que la causal de que da cuenta el citado certificado y
mediante el cual la recurrente pretende justificar la presentación fuera de plazo
de su licencia médica, esto es, que el día 28 de enero de 2002, su médico tratante
se encontraba cumpliendo turno en el Hospital, razón por la que le extendió ese documento
el día 29, no se ha acreditado. No obstante, ha quedado demostrado que el facultativo
en cuestión emitió la licencia el referido día 29, no pudiendo la afectada sino que
entregarla ese día o al siguiente como ocurrió en la especie.
Por otra parte, cabe hacer presente que la circunstancia que el facultativo en cuestión
haya incurrido en un error al indicar la causa que motivó la emisión tardía de la
licencia médica en comento, lo que según esa COMPIN no sería efectivo, no puede perjudicar
a la trabajadora.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia acoge la apelación
deducida por la trabajadora, razón por la cual esa COMPIN deberá dejar sin efecto
su resolución de rechazo autorizando la licencia médica objetada.
Finalmente, este Organismo Fiscalizador se hace un deber instruir en términos generales
a esa Entidad, en el sentido que cuando los trabajadores se atrasen en presentar sus
licencias médicas al empleador, la COMPIN al emitir su resolución debe proceder de
oficio a ponderar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran haber provocado
el atraso, utilizando un criterio de sana lógica y de justicia