Dictamen 24625-2002
Un trabajador ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de esa COMPIN, por
haberle rechazado la licencia médica N° 061-1742239, que al efecto se le extendiera
bajo el diagnóstico de "Tendinitis Hombros", por 21 días emitida el día 28 de marzo
de 2002 con indicación de reposo a contar del día 29 del referido mes y año, por presentación
fuera de plazo ante el empleador.
Expone que el documento cuestionado fue remitido a su empleadora por Correos de Chile
el día 28 del citado mes y año, conforme se acredita con el correspondiente certificado
emitido por el Jefe Area Prestaciones de la ciudad de Rancagua de la Empresa de Correos
de Chile.
Por lo antes expuesto y, teniendo presente que la fecha de emisión del documento fue
el día 28 de marzo con inicio del reposo el día 29 y la licencia la remitió el día
28, implica que fue enviado dentro del plazo de dos días que cuenta para ello, solicita
en definitiva que su situación se debidamente analizada y ponderada por esta Superintendencia.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que la licencia médica en discusión se inició
el día 29 de marzo del 2002, por lo que debió ser entregada al empleador a más tardar
el día 30 del mismo mes y año, no obstante registra como fecha de recepción por parte
de éste (empleador) el día 3 de abril del citado año.
Atendido lo anterior, se procedió a rechazar el citado documento por presentación
fuera de plazo por parte del trabajador, sin que se aportaran antecedentes que justificaran
su retraso por caso fortuito o causal de fuerza mayor.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que debe entenderse
válida para efectos del plazo señalado en el artículo 11, del D.S. N° 3, Reglamento
sobre autorización de licencias médicas, la diligencia que efectúa el trabajador al
remitir la licencia médica.
En la especie, según da cuenta el certificado extendido por el Jefe Area Prestaciones
de la Empresa de Correos de Chile Agencia Rancagua, el citado trabajador el día 28
de marzo del 2002, habría remitido a su empleadora el correspondiente documento. En
efecto, en el mencionado documento se indica " El trabajador individualizado, deposito
carta certificada N° 2210300930664 el día 28 de marzo del año 2002; destinada a la
empresa, la que se encuentra recibida conforme en esa ciudad con fecha 30-03-2002,
como consta en registro de esta empresa".
Atendido lo anterior, es dable concluir que la licencia médica del caso fue remitida
el día 28 de marzo de 2002, de suerte tal que debe tenerse esta fecha como de presentación
al empleador del referido documento, de acuerdo a lo indicado en el punto anterior
y atendido que se trata de una manifestación inequívoca de su voluntad de cumplir
con el trámite oportunamente.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto y a los antecedentes tenidos a la vista,
esta Superintendencia cumple con declarar que procede que esa Comisión Médica modifique
su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata, debiendo dar cuenta
de ello al interesado y a la Entidad llamada a pagar el correspondiente subsidio