Dictamen 24913-2002
Ha recurrido ante esta Superintendencia un trabajador, apelando por su licencia médica
N° 085-0582947, extendida por un lapso de 7 días a contar del 20 de marzo de 2002,
la que fue rechazada por esa COMPIN , bajo la causal de incumplimiento de reposo.
Expresa que su médico tratante al individualizar el lugar de reposo se equivocó de
dirección, conforme el certificado que acompaña, razón por la cual cuando fueron a
visitarlos no se encontraba en ese domicilio.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó, en síntesis, que la licencia médica N°0582947
indicaba como lugar de reposo un domicilio en Los Angeles, lugar donde se efectuó
la visita domiciliaria el día 25 de marzo de 2002.
Señala que atendido lo señalado por el fiscalizador, esto es, que el trabajador no
vive en ese domicilio, se procedió a rechazar el documento en cuestión. Agrega que
si bien el error del Médico no puede perjudicar al trabajador, es de responsabilidad
de éste indicar al facultativo el lugar donde va a cumplir el reposo para así facilitar
las funciones fiscalizadoras de las COMPIN e ISAPRES.
Por lo tanto, se resolvió rechazar la licencia médica antes citada por incumplimiento
de reposo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a
lo prescrito en el artículo 7° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el reglamento de Licencias Médicas, corresponde al profesional que extendió
la licencia médica, consignar entre otros antecedentes, el domicilio en que se deberá
cumplir el reposo, por lo que la omisión o error que se incurra al respecto no puede
perjudicar al trabajador.
A mayor abundamiento, se debe señalar que en la especie es evidente que se trata de
un error y no de una actitud dolosa, toda vez que el error consistió en el cambio
de la dirección correcta del lugar donde debía guardarse el reposo, hecho que puede
atribuirse al facultativo que atendió al recurrente, por cuanto no tenía actualizada
su ficha.
En este mismo orden de ideas, menester es precisar que el medico tratante, mediante
certificado fechado el día 2 de mayo de 2002, ha indicado que "El Médico que suscribe,
certifica...., al momento que se le extendió la licencia médica se informó el domicilio
que en la Ficha Clínica aparecía cuando se inscribió por primera vez , actualmente
el cambio de domicilio. por lo cual se produjo el error ..".
En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia es del parecer que el error
en que incurrió el médico tratante al señalar el lugar de reposo no importa incumplimiento
del mismo, razón por la cual esa Comisión deberá solicitar al interesado que obtenga
una licencia médica de reemplazo en que se consigne correctamente el lugar de reposo,
la que deberá ser autorizada. Para los efectos del cómputo de los plazos se deberán
considerar los de la licencia médica original