Dictamen 24915-2002
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de lo obrado por la COMPIN
del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, la cual rechazó su licencia médica Nº
1357835, otorgada por 30 días a contar desde el 14 de diciembre de 2001.
Hace presente que el rechazo se habría producido "...argumentando por el COMPIN que
la cantidad de horas que por contrato tengo, no me correspondería pagar la licencia.
Sin embargo, anteriormente me han sido canceladas otras licencias, por otros accidentes...".
A requerimiento de esta Superintendencia, la COMPIN antes aludida ha informado que
la licencia médica Nº 1357835, fue autorizada sin derecho a subsidio, lo anterior,
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Hace presente que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3º, del contrato de trabajo
del interesado, éste cumple una jornada de 16 horas mensuales, motivo por el cual
tiene menos de 30 días cotizados en los últimos 6 meses.
Finaliza señalando que es efectivo que con anterioridad se le han pagado otras licencias
médicas, lo cual obedeció a un error administrativo ya corregido.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito por el inciso
2º, del artículo 4º, del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, para tener derecho a subsidios por incapacidad laboral, los trabajadores contratados
diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación
(6 meses con anterioridad al inicio de la licencia médica de que se trate), con un
mes de cotizaciones previsionales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha
inicial de la respectiva licencia.
En su caso, la fotocopia de su contrato de trabajo tenida a la vista, confirma lo
expuesto por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, en orden a que
su jornada de trabajo mensual contempla una jornada de 16 horas, distribuidas los
días sábados desde las 9:30 a las 13:30 horas.
Lo anterior, hace imposible que en su caso y dada la modalidad bajo la cual fue contratado,
concurra el requisito de contar con un mes de cotizaciones previsionales, dentro los
seis meses anteriores a la fecha de inicio de su licencia médica.
Por lo anterior, esta Superintendencia rechaza su apelación, confirmándose lo obrado
por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 14/02/2024 | Dictamen 24915-2024 | Créditos sociales | Licencia Médica - Crédito Social | Ley N°16.395, artículo 23; Ley N°19.880; Ley N°18.010; D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |