Dictamen 28244-2002
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que una beneficiaria de pensión
asistencial ha solicitado "pre-natal" a través de la Municipalidad, por lo que requiere
un pronunciamiento en orden a si ambos beneficios son compatibles.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que analizadas las normas legales
que regulan la materia es posible concluir que no existe impedimento legal para que
una beneficiaria de pensión asistencial, perciba conjuntamente subsidio familiar para
la mujer embarazada.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del D.L. N° 869, de 1975, las
pensiones asistenciales son incompatibles con cualquiera otra pensión, sea de gracia,
de régimen de seguro o otras. Asimismo, el beneficiario de una pensión asistencial
no puede ser causante de asignación familiar.
Por su parte, el artículo 3° bis de la Ley N° 18.020 dispone que tendrá derecho al
Subsidio Familiar la mujer embarazada que lo solicite por escrito a la Municipalidad
que corresponda a su domicilio, siempre que haya percibido un ingreso inferior a 48
unidades tributarias mensuales, incluido el del grupo familiar con el cual vive, durante
el año anterior a aquél en que perciba efectivamente el beneficio.
Atendido que el monto de la pensión asistencial no excede de la suma señalada como
límite de ingreso, y en el evento que se cumplan los demás requisitos, una pensionada
asistencial podría optar al beneficio.
En todo caso, la interesada deberá postular al beneficio y cumplir con los requisitos
que se establecen en la Ley N° 18.020, y en su reglamento para el otorgamiento del
mismo.
Respecto al menor, cabe señalar que la madre puede invocarlo como carga familiar de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del D.L. N° 869. También podría optar por
el subsidio familiar conforme al artículo 8° de la Ley N° 18.020, teniendo presente
que ambos beneficios son incompatibles