Dictamen 29361-2002
Una empleadora ha reclamado en contra de esa COMPIN, por cuanto le está exigiendo
el pago de subsidios por incapacidad laboral, derivados de licencias médicas N°s 351068
y 351070, extendidas a su ex- trabajadora identificada, por su supuesto incumplimiento
en el plazo de presentación de dichas licencias.
Señala que no recepcionó dichos formularios, por lo que difícilmente pudo haberlos
presentado fuera del plazo reglamentario.
Requerida al efecto esa Comisión acompañó declaraciones juradas de la reclamante y
de su hijo, las que fueron autorizadas por un Notario Público, quienes niegan haber
recibido y firmado las licencias en cuestión.
Hace presente que tales afirmaciones se contraponen con lo que habría declarado verbalmente
la ex trabajdora, en orden a que las licencias habrían sido recepcionadas por la empleadora
para la tramitación ante esa COMPIN.
Señala que, a juicio de esa Comisión, desde el punto de vista técnico médico, correspondería
la autorización de las licencias en comento, con cargo a la empleadora, en tanto que
la supuesta suplantación de personas a través de la firma de las mismas, debiera ser
clarificada ante los tribunales de justicia.
Al respecto, cabe hacer presente que la firma que figura en presentación que la recurrente
efectuó ante este Servicio, es la misma que se consignó en la citada declaración jurada
ante el Notario, pero es distinta a la que figura en las licencias mencionadas, por
lo que en la especie, no se ha demostrado de modo fehaciente la responsabilidad de
la recurrente en la tramitación de dichos formularios, por lo que no procede la aplicación
de la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud