Dictamen 29914-2002
Ha recurrido a esta Superintendencia un particular, reclamando en contra de la Mutualidad
por cuanto le habría extendido en forma retroactiva, el 06/11/01, la licencia médica
N° 380698, que le otorgaba reposo por 13 días a partir del 29/10/01.
Requerida al efecto, la referida Mutualidad informó que el accidente que sufrió el
interesado el 28/10/01 es común y no de trayecto porque le ocurrió "en el estacionamiento
de su domicilio al abrir maletera de automóvil, cayendo esta sobre su cabeza, razón
por la que se dejó en reposo laboral con el diagnóstico de "tec simple, herida cuero
cabelludo", derivándolo al Hospital para interconsulta con Neurología.".
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo del artículo
77 bis de la Ley N° 16.744, se instruye a esa Isapre que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada y reembolse a la Mutualidad las prestaciones médicas
que otorgó al interesado.
Lo anterior fundamentado en que:
La licencia fue extendida en el noveno día de un reposo total de 13 días, esto es,
al extenderse la licencia quedaban tres días de reposo futuro, por tanto no era retroactiva,
y
El accidente no es de origen laboral, puesto que aconteció en el estacionamiento de
la casa del interesado según consta en declaración de accidente de trayecto y en croquis
acompañado. En efecto, en la especie no se da el supuesto del artículo 5° de la Ley
N° 16.744 para calificarlo de trayecto ya que el afectado aun no iniciaba el trayecto
directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo