Dictamen 34583-2002
Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que el representante de los afiliados
designado por la Asociación Gremial de Funcionarios en el Consejo Administrativo del
Servicio de Bienestar de esa entidad es, por sus funciones, subrogante del Jefe del
mismo servicio, por lo que en ocasiones podría concurrir a las sesiones en una doble
o triple condición.
Lo anterior podría generar situaciones de difícil resolución al momento de determinar
en qué calidad concurre a las sesiones de Consejo, por lo que solicita un pronunciamiento
sobre la eventual incompatibilidad que podría existir en la especie.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, efectivamente,
no es conveniente que la misma persona que se desempeña como integrante del Consejo
Administrativo sea, a la vez, quien subroga al Jefe del Servicio de Bienestar, por
cuanto ambas funciones requieren de independencia en su realización, la que podría
verse obstaculizada si son desarrolladas por una misma persona, pudiendo producirse
confusión entre ellas. En la especie, tal criterio es especialmente válido, si consideramos
que el Consejo Administrativo adopta los acuerdos y define las políticas generales
que el Jefe del Servicio de Bienestar debe cumplir, pues resulta incompatible que
las funciones de adoptar acuerdos y cumplirlos se radiquen en una persona.
Por otra parte, tal criterio se hace más evidente cuando consideramos lo inconveniente
que resulta que la misma persona que participa en la adopción de acuerdos, deba ejecutarlos
en su eventual calidad de Jefe de Servicio de Bienestar. Lo anterior, por cuanto no
procede que vote en su calidad de consejero en materias que en calidad de Jefe de
Servicio de Bienestar sólo tendría derecho a voz. Del mismo modo, resulta absolutamente
inaceptable que en su calidad de integrante del Consejo Administrativo -órgano que
entre sus funciones cuenta la de velar por la correcta administración y aplicación
de los fondos del Bienestar- apruebe el proyecto de presupuesto o el balance (letras
c, d y e del artículo 29 del Reglamento General), pues se trata de labores en las
que estaría controlando su propia labor, confundiéndose en ella, las funciones de
fiscalizador y fiscalizado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Superintendencia resulta
improcedente que las labores aludidas sean ejercidas por la misma persona, pues la
confusión de funciones impediría su correcto ejercicio.
En consecuencia, procede que esa entidad adopte las medias tendientes evitar la confusión
de funciones expuestas precedentemente, toda vez que la correcta y transparente operatoria
del Servicio de Bienestar así lo exige