Dictamen 36707-2002
1.- Esa Asociación ha recurrido a esta Superintendencia, para que, de acuerdo a lo
prescrito por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se emita un pronunciamiento
sobre el caso de la trabajadora, quien ingresó a su Hospital del Trabajador de esta
ciudad el 11 de marzo de este año, refiriendo lesiones a sus manos y atribuyéndolas
a su trabajo.
Expone que, después de haberse examinado a la paciente, pudo concluirse que la causa
directa de la enfermedad que padece no se encuentra en las diversas labores que alternadamente
realiza para su empleador, razón por la cual el 13 de marzo del presente año fue derivada
a su sistema de salud común, prescribiéndole en todo caso reposo hasta el día 19 del
mismo mes y año.
Se adjunta fotocopia de ficha médica.
Requerida la COMPIN del Servicio de Salud, informó que originalmente la licencia médica
fue rechazada por presentación fuera de plazo, pero con los antecedentes aportados
aprueba la referida licencia, "con causal de fuerza mayor y por estar médicamente
justificada como patología común y licencia médica emitida por Mutual".
2.- Sobre el particular y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
considera atendida y solucionada la situación planteada por esa Mutualidad