Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Mutualidad,
la que después de tratarlo a raíz de un accidente del trabajo ocurrido el 27 de mayo
de 2001, lo dio de alta el 31 de ese mes. Posteriormente, reingresó a esa Mutual por
una Epicondilitis de codo derecho, que esa Entidad calificó como de origen común y
lo derivó con alta y una licencia médica a su sistema común de previsión de salud,
el 17 de junio de 2001, conforme al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Requerido informe, la Isapre correspondiente señaló, en síntesis, que estima que la
Epicondilitis crónica postraumática de codo derecho que presenta el recurrente es
secuela del accidente del trabajo ocurrido el 27 de mayo de 2001, dado que existe
coherencia entre las declaraciones del afectado y la evolución de la dolencia, lo
que es prueba razonable de las ocurrencia del siniestro en cuestión en las circunstancias
referidas por el trabajador.
En una segunda y tercera presentaciones, la Isapre ha reclamado contra esa Mutualidad
por estimar incorrecta la calificación de común de la patología que afecta al del
interesado, señalando que se vio en la necesidad de autorizar las licencias médicas
extendidas por 21 días en total a contar del 18 de junio de 2001, las que estima son
secuelas del accidente del trabajo en cuestión.
Requerida esa Mutualidad, informó haber acogido como de origen laboral, tratado y
dado de alta el día 31 de mayo de 2001 al recurrente, por estimar que su dolencia
había tenido una buena evolución. Remitió antecedentes sobre la atención otorgada
en Los Angeles hasta el 31 de mayo de 2001.
Sobre el particular, esta Superintendencia, debe manifestarle que en base a los antecedentes
del caso, ha concluido que la dolencia que dio origen a las licencias médicas N° 1644255
y N°1631381 extendidas por 21 días en total a contar del 18 de junio de 2001, en favor
del interesado , con el diagnóstico de epicondilitis de codo derecho, es de origen
laboral, por haberse establecido la relación de dicha dolencia con el accidente que
el trabajador citado sufriera en su trabajo el día 27 de mayo de 2001. En efecto,
estudiados los antecedentes del caso, desde un punto de vista médico, se pudo establecer
que el mecanismo relatado por el interesado es compatible con la producción de la
Epicondilitis del codo derecho, en un trabajador activo y previamente asintomático,
al que se le indicó el alta prematuramente, todavía sintomático, siendo justificado
el reposo médico consignado en las licencias citadas, por lo que procede otorgar los
beneficios contemplados en la Ley N° 16.744.
Por lo anterior, corresponde a esa Mutualidad reembolsar, conforme al artículo 77
bis de la ley recién citada, las prestaciones otorgadas por la referida ISAPRE, incluidos
los subsidios de las licencias mencionadas.
Además, esa Entidad deberá reevaluar clínicamente al afectado, acogiéndolo a tratamiento
si aun continúa sintomático.
Finalmente, este Organismo Fiscalizador debe representar a esa Mutualidad el hecho
de no haber proporcionado la información completa respecto del trabajador. En efecto,
en su informe esa Mutual no ha incluido los antecedentes respecto a la derivación
del trabajador a su previsión común, a que se refiere tanto el interesado como la
ISAPRE.
En esta situación, este Organismo instruye a esa Mutualidad en orden a que adopte
las medidas conducentes a evitar la repetición de situaciones similares a la descrita.