Dictamen 42849-2002
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que, de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se emita un pronunciamiento
acerca del carácter (laboral o común) del accidente que sufriera la trabajadora el
día 9 de junio de este año.
Expone que a las 21,15 hrs. del día mencionado y después de terminar su jornada laboral
(10,30 a 21,00 hrs.), la interesada salió de su lugar de trabajo y atravesó la Avda.
Vicuña Mackenna para dirigirse a su domicilio, momento en el cual se torció su pie
derecho en varo y sufrió un esguince. Indica que esa Mutual atendió a la afectada
hasta el 21 de junio del año en curso, extendiéndosele la licencia médica por 12 días
(a partir del día 10 de dicho mes y año), con indicación que recurriera a su régimen
común de salud.
Requerida esa Mutualidad, informó que, inicialmente, la trabajadora no acompañó ningún
medio fehaciente de prueba acerca de las circunstancias en que habría ocurrido el
accidente referido, pero, con posterioridad, la entidad empleadora le remitió una
comunicación en la que respaldaba la versión que proporcionó la afectada acerca del
siniestro. Señala que, por tal razón, esa Entidad reconsideró su criterio inicial
y determinó en definitiva que en la especie correspondía otorgar la cobertura de la
Ley N° 16.744.
2.- Sobre el particular y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta
Superintendencia debe señalar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de
la Ley N° 16.744, que en la especie procede calificar como un accidente del trabajo
en el trayecto al siniestro que sufriera y ha debido otorgársele la cobertura que
establece dicho cuerpo legal; dicho criterio es el que señala haber adoptado ahora
la Mutual de Seguridad, por lo que se estima solucionada la situación planteada