Dictamen 47340-2002
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, eclamando en contra de lo
resuelto por esa COMPIN que rechazó sus licencias médicas N°s. 2116250 y 2288361 por
7 y 21 días a contar del 1 de abril de 2002 y del 11 de marzo de 2002, extendidas
con el diagnóstico de hipertrofia mamaria operada, por no encontrar el domicilio.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las aludidas licencias porque
"no se comprueba domicilio asignado.". Además, en el Listado Maestro que acompaña
dice respecto de ambas "No amerita reposo según peritaje".
3.- Sobre el particular, y teniendo presente que el motivo del rechazo informado,
esto es la no comprobación del domicilio señalado para el reposo, no es una causal
de rechazo y por ende no se encuentra contemplada en los artículos 53, 54 y 55 del
D.S. N° 3 citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización
de las licencias médicas rechazadas.
Más aun cuando la interesada ha acompañado un certificado del Presidente de la Junta
de Vecinos N° 49 "Ramón Freire" de San Bernardo, con que acredita que ella vive en
Independencia 1051 Villa Costanera, San Bernardo, que es precisamente el domicilio
señalado para el reposo.
Por otra parte, se señala que las licencias reclamadas están médicamente justificadas.
Esto se funda en que se trata de las primeras licencias por este diagnóstico, emitidas
por médico institucional del Hospital Barros Luco, por lo que se presume que la indicación
de cirugía reductora de mamas fue por razones médicas; además, la operación es reciente,
ya que inicia reposo el 11 de marzo de 2002. El período total de reposo se considera
adecuado para su recuperación post cirugía.