Dictamen 48837-2002
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante
la cual la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central no le autorizó el pago
de subsidio por la licencia N° 584561, que se le otorgó - por 14 días - a contar del
14 de agosto de este año por "Neumopatía basal aguda", que es una dolencia recuperable
distinta de la "Artritis Reumatoídea" por la cual se le otorgó pensión de invalidez.
Se adjunta fotocopia del Dictámen de Invalidez N° 313.0879/2002, de la Comisión Médica
N° 3 de la Región Metropolitana de la Superintendencia de AFP., que acepta en su caso
invalidez transitoria parcial (50%) por "Artritis Reumatoíde", a contar del 26 de
abril del presente año.
Requerida al efecto, la aludida COMPIN informó que, si bien el pensionado por invalidez
del D.L. N° 3.500, de 1980, puede seguir trabajando con la capacidad residual y seguir
cotizando para salud, la licencia médica que se le otorgue no puede ser por la patología
invalidante y cumplir con los requisitos que dispone al efecto el D.F.L. N° 44, de
1978. Indica que "...está claro que cumple con la afiliación de 6 meses, pero no así
con las tres cotizaciones anteriores al inicio de la primera licencia después de su
pensión.".
Por lo anterior, la COMPIN señala que autorizó la licencia referida, pero sin derecho
a subsidio.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que, conforme a lo dictaminado por este
Organismo, mediante Ordinarios N°s. 9.204 de 1994 y 567 de 1997, para efectos de establecer
el requisito de cotizaciones a que se refiere el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto del derecho a subsidio
por incapacidad laboral de un pensionado que ha vuelto a trabajar, sólo se pueden
considerar las cotizaciones que ha efectuado como trabajador activo con posterioridad
a su reincorporación a la vida laboral activa, no siendo posible, por ende, considerar
las cotizaciones efectuadas anteriormente.
En la especie, conforme a lo informado por la COMPIN, Ud. no cumple con la exigencia
de tener tres meses de cotización anteriores a la fecha inicial de la licencia médica
de que se trata, según lo dispone el artículo 4 del citado D.F.L. N° 44, cotizaciones
que deben ser posteriores a su declaración de invalidez. Al respecto, cabe señalar
que, según se observa de la fotocopia que se adjunta de la licencia N° 584561, en
la Sección C 3 (Informe de Remuneraciones, Rentas y/o Subsidios), en los meses de
mayo, junio y julio de este año, aparece indicado para cada uno de esos meses la expresión
"SUBSIDIO".
En consecuencia no resulta procedente acoger su reclamación