Dictamen 4944-2002
Usted ha reclamado en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud CONCEPCION
que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°545635 efectuado por la ISAPRE, por
incumplimiento de reposo.
Reconoce que es efectivo que no se encontraba en su domicilio cuando le realizaron
la visita domiciliaria, expone que tuvo que asistir a los funerales de un compañero
de trabajo.
Requerida al efecto esa COMPIN, remitió el informe correspondiente.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S.
N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, contempla
como causal para decretar el rechazo de una licencia médica, el incumplimiento del
reposo prescrito en su virtud, con la excepción que la interrupción del mismo se haya
originado en la asistencia por parte del trabajador a tratamientos ambulatorios relacionados
con la patología causante de la licencia.
Al ser examinada la fotocopia de su licencia médica, se puede apreciar que su médico
prescribió reposo total, indicando como lugar de cumplimiento del mismo su domicilio.
En su carta apelación ante esta Superintendencia, Ud. expone, en lo atinente, que
tuvo que asistir a los funerales de un compañero de trabajo.
En consecuencia, del propio tenor de su declaración se infiere que interrumpió el
reposo que le fue prescrito y que dicha interrupción no se originó en la asistencia
a algún tratamiento relacionado con su patología, sino que a otras razones de índole
personal, por lo que no cabe sino concluir que incurrió en la causal de rechazo de
licencia médica establecida en el artículo 55 letra a) del D.S. N°3, no resultando
procedente acoger su apelación y ratificándose, por ende, lo obrado en su caso por
la COMPIN del Servicio de Salud Concepción