Dictamen 49606-2002
En relación a su consulta, informo a Ud. que la letra b) del artículo 3º del D.F.L.
Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que son causantes
de asignación familiar: "Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad, y los
mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en
la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del
Estado o reconocidas por el este, en las condiciones que determine el Reglamento".
De la norma transcrita se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores
de 18 años puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan
cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren
reconocidos por este.
Se entiende que un curso se encuentra reconocido por el Estado cuando sus planes y
programas de estudio han sido aprobados por el Ministerio de Educación Pública, circunstancia
que sólo puede darse con respecto a aquellos que son impartidos por los establecimientos
particulares que funcionan dentro del territorio de la República.
Conforme a lo anterior y a la reiterada jurisprudencia de este Organismo, entre otros,
el Ord. Nº 2014, de 1980, los alumnos mayores de 18 años que siguen cursos en el extranjero
no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, desde que las instituciones
en que los siguen no pueden tener en Chile carácter estatal ni sus cursos ser reconocidos
por el Estado