Dictamen 50123-2002
1.- Mediante el oficio señalado en antecedentes, Ud. reclama en contra de la resolución
de la COMPIN del Servicio de Salud que confirmó el rechazo por la ISAPRE de la licencia
médica, otorgada por 4 días, a contar del 26 de diciembre de 2000, a la trabajadora.
Acompaña Certificado N°13, de la I. Municipalidad, que acredita que la trabajadora
efectuó reposo durante el periodo de la referida licencia médica y no se presentó
al trabajo y del médico tratante de fecha 2 de octubre de 2002.
2.- Requerida al efecto la referida COMPIN, remitió los antecedentes que tuvo en consideración
para resolver, entre los cuales se encuentra la Resolución N° 046-RV, de 26 de febrero
de 2001, que señala que la licencia reclamada se inició el 26.12.2000 y la trabajadora
se presentó a trabajar al día siguiente, por lo que confirma la resolución de la ISAPRE.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia,
luego de estudiar los antecedentes pudo concluir que el reposo no se encontraba justificado
médicamente.
Lo anterior fundado en que el diagnóstico de Síndrome Stress no configura un cuadro
clínico que amerite reposo, y si la paciente hubiese presentado un cuadro agudo, el
reposo y tratamiento debió haber comenzado de inmediato.
La reclamante reconoce haber visitado al médico el 21 de diciembre de 2000, fecha
de emisión del formulario y que trabajó el viernes 22 de ese mes, para iniciar el
reposo de la licencia médica el 26 de diciembre de 2000.
En mérito de lo informado, se rechaza la reclamación interpuesta y se aprueba lo actuado
por la aludida COMPIN