Dictamen 50138-2002
Ud. ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de lo resuelto por la COMPIN
del Servicio de Salud Talcahuano, que ratificó el rechazo de las licencias médicas
N°s. 1459437 y 1481048, otorgadas ambas por 30 días cada una, a contar del 18 de marzo
y el 17 de abril de este año, respectivamente. Dichas licencias se extendieron con
el diagnóstico de "Trastorno de Adaptación con Animo Depresivo de Curso Crónico.".
Requerida al efecto, la COMPIN ha señalado que Ud. "...goza de una Pensión de Invalidez
a contar del 17/07/2001, por Insuficiencia Renal Crónica y su patrón nos informó que
desde que salió con licencia médica por su Insuficiencia Renal, el intersado nunca
volvió a trabajar. Es decir, no existe Contrato que respalde el otorgarle licencia
médica por otras patologías.".
También se requirió informe a Isapre
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar, en primer término, que para
que sea procedente autorizar licencias médicas en el caso de personas que se han pensionado
por invalidez, es menester - además que sigan trabajando - que las posteriores licencias
se extiendan por una dolencia distinta y que realicen nuevas funciones con su capacidad
residual (v. gr. Oficios Ord. N°s. 6.994 de 1999 y 16.440 de este año).
En la especie, conforme con los antecedentes proporcionados por la COMPIN, aparece
que Ud. no habría seguido trabajando después que se pensionó por invalidez en el año
2001.
Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, el Departamento Médico de este
Organismo revisó los antecedentes del caso y pudo establecer, en base a los informes
periciales emitidos al efecto, que las licencias de que se trata no resultan justificadas.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su reclamación