Dictamen 51054-2002
La COMPIN del Servicio de Salud Araucanía Sur ha solicitado a esta Superintendencia
un pronunciamiento sobre la controversia existente con la ISAPRE sobre la competencia
de esa COMPIN para pronunciarse sobre la apelación de las licencias médicas N°s. 347219
y 347279, otorgadas a un trabajador, que fueron la primera reducida y la segunda rechazada
por la ISAPRE mencionada.
Expresa, que en su concepto, sería competente para conocer de la apelación de las
referidas licencias la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente al lugar de desempeño
del trabajador, que en este caso, estaría situado en el territorio de esa COMPIN.
Agrega ,que no influye en consecuencia el domicilio, fijado por el trabajador en el
contrato de salud suscrito con la ISAPRE
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que conforme con lo prescrito en
el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N°18.933, modificado por la Ley N°19.381,
los afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) podrán recurrir a la
respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al
domicilio fijado por el trabajador en el contrato suscrito con la ISAPRE, en el caso
de rechazo o reducción de las licencias médicas por parte de una Institución de Salud
Previsional.
En la especie, conforme a lo antecedentes que obran en el expediente, consta que el
trabajador, afiliado a la ISAPRE, fijo en el contrato celebrado con esa Entidad, como
domicilio la dirección correspondiente a la Avda.Salvador, Comuna de Providencia-
de la cuidad de Santiago.
Por consiguiente, en virtud de la normativa vigente para los trabajadores que estén
afiliados a una ISAPRE, establecida en el artículo 35 de la Ley N °19381 aludida,
cuerpo legal que reviste un rango superior a las disposiciones contenidas en el D.S.
N° 3, de 1984, citado en la suma, corresponde que esa COMPIN del Servicio de Salud
Oriente se pronuncie sobre el reclamo de las referidas licencias médicas otorgadas
al interesado no siendo de este modo de competencia de la COMPIN del Servicio de Salud
Araucanía Sur pronunciarse al efecto.
Sírvase esa COMPIN del Servicio de Salud Oriente, conforme a su Nota citada en antecedentes,
pronunciarse sobre el reclamo interpuesto por el trabajador respecto a las licencias
médicas en referencia. En el evento, que esa COMPIN estime autorizar dichas licencias
, considerando el tiempo transcurrido para el paciente, sírvase instruir a la mencionada
ISAPRE para que deje sin efecto su resolución y proceda a la autorización de las licencias
en comento o en caso contrario, comunicar su dictamen directamente al recurrente y
al ISAPRE en referencia