Dictamen 55589-2002
Con motivo de haber tomado conocimiento de una denuncia emanada del Sindicato, el
Departamento de Conflictos de la Central Unitaria de Trabajadores Provincial y el
Sindicato de Trabajadores Transitorios y Eventuales de la Región, dirigida al sr.
Ministro del Trabajo, consistente en que algunas empresas mineras de la zona tendrían
la práctica de exigir a los trabajadores transitorios y eventuales (profesionales
y técnicos), en calidad de requisito previo para optar a puestos de trabajo, la realización
de cursos básicos de prevención de riesgos para la minería, esta Superintendencia
ha recibido como antecedente una copia de un Convenio suscrito por la Comisión de
Empresas Mineras, en cuya virtud los referidos cursos serían administrados exclusivamente
por un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC). De acuerdo a lo informado
por los denunciantes, desde el inicio de dicho Convenio, esto no ha sido así.
Agregan los denunciantes, que la práctica antes descrita se encontraría fundada en
el Convenio antes citado, de fecha 25 de mayo de 1999, patrocinado por el Servicio
Nacional de Geología y Minería y suscrito por la Comisión de Empresas Mineras, que
tiene como objetivo central establecer un Programa Básico de Inducción en Prevención
de Riesgos aceptado, reconocido y requerido por las empresas que forman parte de la
Comisión, para todo el personal propio y de servicios que laboran en las faenas de
las Empresas Mineras y Empresas de
Servicios de la Minería por medio del Curso Básico de Prevención de Riesgos para la
Minería, conocido como BAPREVER.
Según los denunciantes esto, estaría generando que las entidades que forman parte
de la Comisión de Empresas Mineras no sólo exijan a los trabajadores transitorios
y eventuales la realización, como requisito para ser contratados, del curso básico
de prevención de riesgos para la minería, el que tendría un costo de $33.000, sino
que, además, existe la obligación en dicho Convenio de que estos cursos sean administrados
sólo por un Organismo Técnico de Capacitación (OTIC). Por otra parte, los denunciantes
señalan que estas empresas no reconocen los cursos básicos de prevención de riesgos
impartidos por las Mutualidades de Empleadores, calificando esta exigencia de monopolio
agregando además, que "se transgrede la Constitución Política con relación al derecho
al trabajo, al permitir la existencia de estos requisitos impuestos por el Consejo
Minero".
Podemos informar a Usted que de acuerdo a las obligaciones que corresponde cumplir
a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, se encuentra la realización
de cursos de prevención de riesgos profesionales para los trabajadores de sus empresas
adherentes, los que no tienen costo para esas empresas y sus trabajadores.
En consecuencia, esta Superintendencia cumple con remitir copia de los antecedentes
que le han sido acompañados por los denunciantes, incluida copia del Convenio, a objeto
que esa Fiscalía lleve a cabo las diligencias que estime pertinentes, en orden a verificar
los hechos denunciados y si de la aplicación de dicho instrumento puede desprenderse
un atentado contra la libre competencia