Dictamen 57776-2002
Esa Comisión solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto del derecho
a licencia médica y subsidio por incapacidad laboral de un trabajador, quien se embarcó
en una nave de la empresa que navega con bandera extranjera de conveniencia, el cual
presentó licencia médica a contar del 30 de agosto de 2002, en calidad de trabajador
independiente.
Asimismo solicita se le informe que debe hacer en los casos de los trabajadores que
se encuentran en la misma situación, que son imponentes del régimen de la Ley N° 10.662.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una consulta
anterior efectuada sobre la misma materia se requirió previamente un informe de la
Dirección del Trabajo, la que expresó que el ordenamiento jurídico laboral chileno
sólo contiene disposiciones relativas al personal chileno embarcado en naves nacionales,
las que también se aplican a los Oficiales y Tripulantes chilenos embarcados a bordo
de naves extranjeras, bajo condición que las naves en cuestión sean arrendadas o fletadas
con compromiso de compra por navieros chilenos.
La misma Dirección señaló que la legislación internacional contenida en el Código
de Bustamante, sujeta a la Ley del Pabellón las facultades y obligaciones del capitán
y la responsabilidad de los propietarios y navieros, razón por la que, tratándose
de naves chilenas que operan en aguas internacionales bajo pabellón extranjero y en
las cuales se desempeñan trabajadores chilenos, la situación laboral de tales tripulantes
se sujeta a la Ley del Pabellón, toda vez que esta determina cual es la legislación
aplicable.
Por ende, en la especie, estando el interesado embarcado en una nave que navega con
bandera de conveniencia, sus tripulantes se sujetan a las leyes del país del pabellón.
En consecuencia, al interesado no se le aplica la normativa aplicable en Chile a los
trabajadores dependientes, lo que a su vez trae como consecuencia que no puede efectuar
cotizaciones en Chile bajo condición dependiente, por lo que no tiene derecho a presentar
licencia médica ni obtener un subsidio por incapacidad laboral de acuerdo a la legislación
de nuestro país.
Ahora bien, respondiendo derechamente como proceder en el caso de los trabajadores
que navegan en naves con bandera de conveniencia extranjera que registran afiliación
al régimen de la sección TRIOMAR de la ex Caja e Previsión de la Marina Mercante Nacional,
por los motivos indicados precedentemente, éstos no pueden efectuar cotizaciones en
Chile como trabajadores dependientes y ese régimen no contempla la posibilidad de
que coticen como trabajadores independientes.
En consecuencia, estos trabajadores no tiene derecho a presentar licencia médica ni
obtener pago de subsidio por incapacidad laboral mientras se desempeñan en naves que
navegan con bandera de conveniencia extranjera.
Respecto a la posibilidad de que presenten licencias médicas durante los períodos
de cesantía involuntaria, es decir, durante los tres meses calendario siguientes al
termino de un viaje con un empleador por el que cotizaron en Chile en el régimen de
TRIOMAR, se debe señalar que por regla general ello tampoco será posible, a no ser
que vuelvan a nuestro país y tramiten una licencia dentro de los plazos reglamentarios
a que se refiere el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y cumplan reposo en
un domicilio que permita a los Servicios de Salud ejercer el debido control y fiscalización
del reposo.
Finalmente, respecto a su consulta sobre la posibilidad de que los trabajadores que
se encuentran trabajando en una nave que navega con bandera extranjera, efectúe cotizaciones
en Chile como trabajador independiente afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones, ella
se debe efectuar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Sin embargo, y a modo de información general se debe indicar que dicha Superintendencia
mediante el Oficio N° 11688, de 2002, señaló que " Aún cuando el artículo 89 del D.L.
N° 3.500, no efectúa la exigencia expresa que la actividad se desarrolle dentro del
país, los chilenos que se encuentren radicados en el extranjero no pueden efectuar
cotizaciones obligatorias en calidad de independientes. Esto debido a que para los
efectos de la legislación laboral y previsional chilenas, al no desarrollar una actividad
en el país, no detentan la condición de trabajadores independientes, supuesto en que
descansa esta normativa, pues la legislación previsional chilena considera como una
consecuencia y complemento de la normativa laboral, sólo rige actos y contratos celebrados
en Chile".
Agrega el mismo pronunciamiento que " El Nuevo Sistema de Pensiones no tiene contemplada
en su normativa, la figura del imponente voluntario, que permitiría efectuar cotizaciones
en el Sistema a un afiliado que se radique en el extranjero por un lapso de tiempo".
Por ende, y siguiendo lo dictaminado por la Superintendencia de A.F.P. las cotizaciones
efectuadas en Chile por el trabajador, como trabajador independiente, no serían válidas,
por lo que tampoco podría presentar licencia médica ni obtener un subsidio por incapacidad
laboral en nuestro país