Dictamen 9153-2002
1. Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando una aclaración
del Oficio citado en concordancias, en cuanto a determinar si el porcentaje de incapacidad
del trabajador es de 37,5 % ó 40 %, por Hipoacusia ocupacional.
2. Revisados nuevamente los antecedentes, esta Superintendencia cumple con aclarar
que debe confirmarse la incapacidad de 37,5 % por Hipoacusia ocupacional, asignada
al trabajador por la COMPIN del Servicio de Salud, mediante Resolución N° 841/94,
de 29 de julio de 1994. Como el trabajador se retiró de la empresa en 1992 y desde
entonces no ha estado expuesto a ruido, no corresponde el nuevo cálculo de incapacidad
de ganancia efectuado por la citada COMPIN en su Resolución N° 2133, de 25 de junio
de 1999.
3. En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744,
esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a que de cumplimiento a lo resuelto.