Dictamen 15-2003
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por cuanto la COMPIN del Servicio
de Salud Metropolitano Oriente redujo a 7 días sus licencias médicas N°s 8 y 5, emitidas
por 15 y 21 días respectivamente, a contar del 04 de septiembre de 2002, con el diagnóstico
de " Bronquitis aguda recidivante ". Enfermedad grave de hijo menor de un año.
Requerida al efecto, esa COMPIN informó que redujo las licencias en cuestión porque,
conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 29 del D.S. N° 3/84 y las modificaciones
contenidas en el Decreto N° 306/89, ambos del Ministerio de Salud, las licencias médicas
tipo 4, por enfermedad grave en hijo menor de un año, en los primeros 30 días serán
autorizadas por períodos de hasta 7 días corridos, prorrogables por iguales lapsos.
después pueden emitirse por períodos más prolongados.
Esta Superintendencia estudio los antecedentes y, con su mérito, estima que la COMPIN
obró correctamente, de acuerdo a los fundamentos mencionados. No obstante, considerando
que el reposo indicado se encuentra justificado, porque efectivamente se trata de
una enfermedad grave en hijo menor de un año, Ud. deberá solicitar al médico tratante
las licencias de reemplazo extendidas por 7 días hasta completar el período total.
estas licencias de reemplazo, las que deberán entenderse presentadas dentro de los
plazos establecidos al efecto, considerando como gestión útil para ello la presentación
de las licencias médicas que fueron reducidas