Dictamen 31879-2003
1.- Mediante carta de antecedentes, la Federación Nacional N°2 de Sindicatos de Trabajadores
de CCU, plantea una consulta referida a las Mutuales y los Policlínicos que éstas
mantienen en las empresas, haciendo presente que les resulta altamente preocupante
la situación que les ha sido informada por la Gerencia de RR.HH. de Cervecera CCU
de Chile Ltda. en el sentido que las Mutuales se verán obligadas a retirar de las
empresas los policlínicos que tienen implementados en ellas a raíz de una instrucción
emanada de esta Superintendencia. Su preocupación agregan, se basa en el hecho que
la empresa opera con materiales tóxicos, los cuales revisten siempre un riesgo inminente,
los que de materializarse en alguna emergencia, éstas deben ser tratadas en el menor
tiempo posible.
2.- Al respecto, cabe señalar que revisada la jurisprudencia y las publicaciones de
esta Superintendencia, se ha podido establecer que:
a) No se registra una instrucción que obligue a las Mutuales retirar los policlínicos
de sus empresas adherentes.
b) En la publicación "Guía sobre el Seguro Social de Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales" preparada en conjunto con la Facultad de Derecho de
la Universidad de Chile, la cual fue editada el año 2002, se instruyen las condiciones
que deben cumplir los policlínicos para funcionar en las empresas y cómo se debe proceder
en estos recintos frente a la ocurrencia de un accidente laboral para asegurar la
oportuna y adecuada atención de los trabajadores, abordándose dos situaciones diferentes
en la respuesta a la consulta formulada en el punto 21 de dicha guía, ¿Cuál es el
procedimiento a seguir en caso de accidentes del trabajo? :
En el caso en que en la empresa exista un policlínico dependiente de una mutual, éste
deberá cumplir con las disposiciones establecidas por los respectivos Servicios de
Salud y contar con atención de un médico cirujano dependiente de la mutual, se trata
esta situación desde la letra k a la letra p.
En el caso en que en la empresa funcione una sala de primera atención, o exista un
policlínico que no esté a cargo de un médico cirujano, o estando cargo de un médico
cirujano, éste no dependa de una mutual, las acciones allí desarrolladas deberán realizarse
de acuerdo a lo establecido por el respectivo Servicio de Salud, referencia a letra
q.
3.- Sin perjuicio de las exigencias que debe cumplir un policlínico para funcionar
como tal, cabe hacer presente que en todos los casos en que se produzca un accidente
del trabajo y el trabajador accidentado sea atendido en la empresa, en los recintos
señalados:
a) En un policlínico dependiente de una mutual, por un médico cirujano:
El médico brindará la primera atención de urgencia y definirá si es necesario derivar
al accidentado, para su atención en el centro hospitalario de la mutualidad.
En los casos en que el médico responsable de la atención del trabajador no considere
necesario que el trabajador accidentado deba guardar reposo, pudiendo éste reintegrarse
inmediatamente a sus labores habituales, deberá consignarlo, bajo su firma, en el
documento denominado "Alta Médica".
b) En una sala de primera atención, o en un policlínico que no esté a cargo de un
médico cirujano, o estando a cargo de un médico cirujano, éste no dependa de una mutual,:
Después de brindar la primera atención, si el trabajador debe guardar reposo, o queda
con una incapacidad para trabajar deberá ser derivado inmediatamente al centro hospitalario
del organismo administrador que corresponda.
En todos estos casos, la empresa debe efectuar la denuncia ante el organismo administrador
respectivo. Dicha denuncia debe ser presentada a más tardar el día laborable siguiente
al de la ocurrencia del accidente.
La empresa adherida a una Mutualidad no podrá admitir que el trabajador se reintegre
a su trabajo sin la correspondiente "Alta Médica".
Para efectos de las estadísticas que deben llevar las empresas y los organismos administradores,
se considerarán días de trabajo perdidos todos los días de reposo con derecho a subsidio
que constan en una orden de reposo extendida por el organismo competente. Asimismo,
en el caso en que el trabajdor esté en condiciones de reintegrarse al día siguiente
de ocurrido el accidente o practicada la primera atención médica, deberá ser considerado
1 día de trabajo perdido.
3.- En atención a lo anteriormente señalado, esta Superintendencia informa a Uds.
que no ha instruido el retiro de los policlínicos de las mutuales desde sus empresas
adheridas, sino que por el contrario, ha procedido a fijar las condiciones mínimas
que deben cumplir éstos para funcionar, buscando proteger a los trabajadores, especialmente
cuando están accidentados, es decir, en momentos en que puede ser fundamental para
preservar su vida que reciban una atención médica profesional, adecuada y oportuna.
Finalmente, cabe señalar que el organismo administrador respectivo deberá evaluar
los riesgos específicos de cada empresa y determinará la necesidad o no de mantener
o instalar un políclinico en cada caso. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley
N° 16.744, en lo que se refiere a la obligación del organismo administrador de otorgar
las prestaciones médicas en los casos que así lo ameriten, es importante destacar
que de acuerdo a lo establecido por el Código del Trabajo -artículo 184- el empleador
deberá prestar y garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en
caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica,
hospitalaria y farmacéutica.