Dictamen 15264-2003
1.- Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento que determine la procedencia de
que no se le otorgue reposo a un trabajador accidentado, cuando se encuentre en condiciones
de cumplir otra de las labores contempladas en su contrato de trabajo, distinta a
aquella que estaba realizando cuando se accidentó, siempre que ello no interfiera
en su recuperación y tratamiento médico. Lo anterior, teniendo presente que no se
trataría de labores especiales o livianas, sino alguna de las convenidas por las partes
en el contrato de trabajo respectivo.
2.- El planteamiento de esa Asociación es de carácter genérico, lo que impide ponderar
si efectivamente existen contratos que contemplen una diversidad de funciones, o bien
que encubran labores especiales o livianas dentro de las convenidas por las partes.
Si no se trataran de labores livianas, el trabajo alternativo desarrollado por el
accidentado per se va a implicar un mayor riesgo de ocurrencia de nuevos accidentes
del trabajo que lo pueden afectar a él mismo como a sus compañeros de trabajo.
En todo caso, si el facultativo tratante determina que el trabajador requiere reposo,
ello debe cumplirse en forma estricta.
Si en alguna etapa de la evolución del paciente el médico tratante estima que, sin
detrimento para su recuperación, el trabajador está en condiciones de desarrollar
trabajos livianos, lo debería autorizar por un período determinado, expresando detalladamente
el tipo de trabajo, el lugar donde deberá efectuarlo y el horario en que se realizará.
En estos casos, el facultativo deberá asegurarse que dicha autorización no impida
que el afectado cumpla con el tratamiento prescrito para su recuperación y la asistencia
a controles y/o tratamientos de rehabilitación, debiendo evaluar constantemente la
evolución del paciente.
3.- En consecuencia, si el trabajador se incapacita temporalmente para desarrollar
sus labores a causa de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, tiene
derecho a ausentarse del trabajo y a obtener, en reemplazo de su remuneración, un
subsidio diario, sin que sea procedente la posibilidad de que se reintegre a faenas
antes de su total recuperación, salvo en las condiciones descritas en el punto anterior