Dictamen 16829-2003
Usted ha solicitado que se reconsidere lo dictaminado por Ord. N° 24875, de 13 de
junio de 2002, por el que confirma que la enfermedad que presenta es de origen común.
Hace presente, que los Ords. de Concordancias "... carecen de un desarrollo motivado
de los antecedentes precisos que llevan a la autoridad a descartar la existencia del
nexo causal..." ya que no se han expuesto cuáles son los agentes biológicos a que
estaba expuesta en su trabajo, ni se expresa la razón de por qué los resultados de
los exámenes realizados no revelan una causalidad con la vasculitis.
Indica que nunca ha sido citada por los especialistas de este Organismo. Asimismo,
éstos no han solicitado a su médico tratante "...ningún informe o documento...lo que
es esencial para un diagnóstico certero y definitivo...".
Solicita que se le proporcione copia de los exámenes clínicos, médicos y de laboratorio
y sus resultados, practicados por la referida Asociación u otros organismos, así como
también los informes médicos relativos a ellos. Asimismo, solicita que se le otorgue
copia del informe preparado por prevencionistas de la referida Mutualidad, referido
a las condiciones de seguridad de los laboratorios del Servicio "A".
Finalmente, solicita que se practique un nuevo examen de las condiciones de higiene
y seguridad de los Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias del Servicio "A", a fin
de determinar si han variado las condiciones desde la época de desarrollo de mi enfermedad
y, en especial, saber si se han detectado nuevos brotes de fiebre "Q" u otras de la
especie.
La ISAPRE ha solicitado que se determine la procedencia de la carta de cobranza mediante
la cual la Mutualidad le ha requerido el reembolso del valor de las prestaciones otorgadas
en este caso.
Señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Circular N° 1974 de 2002, este Servicio
declaró que en ningún caso podrán incluirse en estos reembolsos el costo de las prestaciones
que los organismos administradores deban incurrir con cargo al Seguro Social que la
Ley N° 16.744 establece, tales como, estudio de puesto de trabajo, exámenes comprendidos
en el artículo 71 de dicha Ley, exámenes ocupacionales y gastos en prevención de riesgos
profesionales. En el caso en consulta, la afectada manipula en su actividad agentes
infecto-contagiosos entre los que se encuentran los que producen Fiebre Q y H.I.V.,
por lo que los exámenes practicados deberían ser considerados como ocupacionales.
Hace presente, además, que para indicar y luego interpretar los resultados de dichos
exámenes se necesitaron 6 prestaciones médicas por el Departamento de Medicina del
Trabajo, pese a que las prestaciones médicas, económicas y de laboratorio desde el
inicio del cuadro clínico hasta la fecha necesaria para el diagnóstico y tratamiento
de la patología han sido financiadas por la ISAPRE y por la afiliada.
En atención a lo anterior, solicita que se determine si los exámenes realizados por
la Mutualidad se consideran o no exámenes ocupacionales en razón de que la actividad
específica de la afectada la expone al riesgo de contagio con estos agentes biológicos.
Se requirió al efecto al Instituto de Salud Pública, el que luego de realizar una
extensa revisión de los antecedentes clínicos, bibliográficos, microbiológicos, epidemiológicos
y de las condiciones del puesto de trabajo, pudo concluir que no es posible establecer
una relación de causalidad directa entre el trabajo desarrollado por usted para el
Servicio "A" y el cuadro de vasculitis presentado en el año 1999.
Al respecto, cabe señalar, en primer término, que conforme al artículo 7° de la Ley
N° 16.744 es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad
o muerte.
El inciso tercero de dicho artículo dispone que los afiliados podrán acreditar ante
el respectivo organismo administrador el carácter profesional que no estuviere enumerada
en la lista contenida en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
De esta norma se infiere que debe existir una relación de causalidad inmediata o directa
entre el trabajo y la patología, para que ésta pueda considerarse una enfermedad profesional.
Asimismo, que debe acreditarse que en el lugar de trabajo existe el riesgo específico
que produce la enfermedad de que se trata.
En la especie, el Médico Internista e Infectólogo Asesor de este Servicio, luego de
estudiar pormenorizadamente sus antecedentes, ha concluido que no es posible establecer
una relación causal entre su dolencia y su actividad laboral, por cuanto el cuadro
clínico corresponde a una Vasculitis aislada del sistema nervioso central, sin componentes
clínicos sugerentes de cuadro infeccioso previo o concomitante y con descarte de infección
por Coxiella burnetti, Leptospira, Mycoplasma gallisepticum aviar y herpes aviar (los
dos últimos de patogenicidad humana incierta). Por lo tanto, no existen elementos
epidemiológicos, clínicos ni de laboratorio que apoyen un origen ocupacional de la
afección.
En segundo término, cabe hacerle presente que usted no fue citada por el Departamento
Médico de este Servicio, toda vez que un examen médico actual no aportará elementos
sobre la etiología del cuadro neurológico que sufrió en el mes de abril de 1999. Asimismo,
no fue necesario solicitar informes complementarios a su médico tratante ya que este
Servicio al resolver la calificación de su dolencia, contó con su ficha clínica completa
de la Clínica Alemana y con la opinión de los especialistas que la atendieron cuando
estuvo hospitalizada en dicho establecimiento.
Respecto de los exámenes que le fueron practicados por la Mutualidad, así como también
los informes médicos relativos a éstos, es menester que solicite copia de los mismos
a dicha Mutualidad, o bien tener acceso a ellos.
En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo declarado por los Ordinarios de
Concordancias, en orden que no corresponde otorgar en este caso la cobertura de la
Ley N°16.744.
Respecto del planteamiento de la ISAPRE, en orden a que los exámenes de detección
de agentes biológicos que se le efectuaron como parte del estudio de su vasculitis,
debieran ser de cargo de la Mutualidad. Cabe señalar que estos exámenes se efectuaron
por derivación a la Mutualidad del neurólogo privado tratante, a fin de descartar
zoonosis, y sus resultados fueron negativos. Correspondiendo el cuadro a una patología
de origen común, por lo que no procede que estos exámenes sean cubiertos por la Ley
N° 16.744, máxime si se efectuaron en el marco del estudio de una patología de origen
común