Dictamen 17015-2003
Ese Servicio de Salud se ha dirigido ante esta Superintendencia, haciendo presente
que un particular inició trámite de Pensión de Invalidez en su A.F.P. el 7 de abril
de 1999 y en total ha reiniciado en 11 oportunidades dicho trámite.
Agrega que con fecha 11 de diciembre de 2000 se le rechazó al citado trabajador las
licencias médicas que al efecto se le extendieran, hasta el 7 de enero de 2003, es
decir 2 años y un mes de reposo.
Señala que para rechazar las licencias médicas del caso, se tuvo como fundamento los
Ordinarios N° 1938 de 4 de febrero de 1999, Ordinario N° 35.983 de 5 de octubre de
2000 y el N° 20220, por medio de los cuales se resolvió que no se podían autorizar
al trabajador más licencias médicas.
Hace presente, asimismo, que con fecha 13 de diciembre de 1999 se declaró como no
recuperable la salud del referido trabajador, a consecuencia de presentar "Cervicobraquialgía
Crónica y Lumbago Crónico".
Con fecha 27 de diciembre de 2002, la Comisión Médica Central de A.F.P. fijó al trabajador
un 54% de incapacidad, por "Lumbago Crónico, Pólipo Adenomatoso de Colon y Esofagitis
C I", patologías por las cuales La Comisión Médica de la VIII Región, con fecha 20
de agosto del mismo año, le había rechazado su "Onceavo" trámite de Pensión de Invalidez,
con un 27%.
En mérito de lo antes expuesto, viene en solicitar si con este nuevo antecedente,
procede autorizar y pagar los subsidios por incapacidad laboral de las 25 licencias
médicas rechazadas al trabajador.
Sometido el caso al estudio del Departamento Médico de este Organismo, ha señalado
que el reposo prescrito en las licencias médicas en cuestión no se encuentra justificado.
En efecto, dichas licencias fueron motivadas por patologías de curso crónico, que
no producen incapacidad laboral por sí mismas, y que ameritan reposo laboral sólo
ante reagudizaciones de los síntomas o complicaciones tratables, lo que no sucedió
en este caso.
Por tanto, desde el punto de vista médico debe mantenerse el rechazo de las licencias
a contar del 11 de diciembre del año 2000, debiendo, por ende, confirmarse lo obrado
por esa Comisión Médica.
En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente lo indicado por su Departamento
Médico, esta Superintendencia estima atendido su presentación y clarificada la interrogante
que la motivo