Ud ha pedido a esta Superintendencia una aclaración de su situación previsional. Manifiesta
que es actual beneficiario de una pensión de invalidez profesional de la Ley n° 16.744.
Mas, por otra parte, en su calidad de imponente del régimen de la ex Caja de Previsión
de Empleados Particulares, solicitó y obtuvo una pensión de vejez, previo reconocimiento
de trabajos pesados. Lo anterior significó que al pensionarse por vejez, Ud. tenía
60 años de edad.
Cómo la resolución que le otorga pensión señala que "La presente resolución extingue
a partir del 30 de junio de 2002, la pensión concedida por al Mutualidad, mediante
resolución n° 20.195 de fecha 30/11/97", y en su régimen de pensión es requisito tener
65 años de edad para pensionarse, quiere un pronunciamiento de este Servicio sobre
la legitimidad de la suspensión de su pensión de invalidez profesional.
Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional nos ha señalado que su pensión
se encuentra bien determinada, conforme a la normativa que rige la materia. Indica
que Ud. es actual beneficiario de una pensión de vejez con reconocimiento de trabajos
pesados, lo que le permitió anticipar la edad para pensionarse en 8 años.
Sobre el particular, este Organismo puede expresarle que aprueba lo informado por
el Instituto de Normalización Previsional.
En relación a su consulta, relativa a la pensión de vejez, esta Superintendencia debe
señalarle que según el artículo 53 inciso 1° de la Ley n° 16.744, el pensionado por
accidente del trabajo o enfermedad profesional, que cumpla la edad para tener derecho
a pensión de vejez dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce
de esta última de acuerdo a las normas generales pertinentes dejando de percibir la
pensión de que disfrutaba. Por consiguiente, al cumplir 65 años de edad o una edad
menor en caso de tener derecho a rebaja por el desempeño de trabajos pesados, se entra
en el goce de pensión de vejez en el Instituto de Normalización Previsional.
Así, en su caso particular, al obtener Ud. una rebaja en la edad para jubilar ha adelantado
también la fecha en la cual se sustituyó su pensión de invalidez profesional, por
la de vejez del régimen, conforme a lo indicado en el párrafo anterior