Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Fuentes: Ley Nº 16.744
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nºs 2052; 15835; 21146, de 2003, todos de la
Superintendencia de Seguridad Social
1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Presidente de la COMPIN de ese Servicio
de Salud ha comunicado a esta Superintendencia que don xxxxxx no registra licencias
médicas en esa Comisión.
Lo anterior, por cuanto mediante el Oficio de concordancias, este Organismo resolvió
que la afección dorsolumbar que afectó al citado trabajador y que motivara la extensión
de una licencia médica, era de origen común, por lo que el régimen de salud común
debía otorgarle su cobertura.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme lo dispuesto
por la Ley 16.744 y las instrucciones impartidas por este Servicio, procede el reembolso
del valor de las prestaciones otorgadas por algún organismo administrador respecto
de trabajadores cuyas patologías han sido calificadas como común, aunque no se haya
otorgado licencia médica y se trate del estudio de la naturaleza de una afección.
Por lo expuesto, aún cuando no se haya tramitado la licencia médica que el organismo
administrador haya emitido al trabajador accidentado o enfermo una vez que la afección
ha sido calificada como de origen común, procede que se efectúen los reembolsos respectivos.
En consecuencia y por lo expuesto, corresponde que ese Servicio efectúe el reembolso
del valor de las prestaciones que haya otorgado el organismo administrador respectivo,
en este caso, la Mutualidad, una vez que ésta le realice el requerimiento de pago