Dictamen 23904-2003
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don xxxxxx quien expone que desarrolla una
actividad profesional como dentista y otra actividad comercial como agricultor. Indica
que en la primera actividad y respecto de la cual efectuó iniciación de actividades
el 23/11/1970, ocupa en su consulta que indica a una secretaria recepcionista; a su
vez, en la otra actividad, respecto de la cual presentó su segunda iniciación de actividades
el 19/12/1979, ocupa a otros trabajadores en su predio agrícola cercano a la localidad
de Molina, del cual es dueño.
Por lo anterior, estima que sólo le corresponde pagar cotización adicional por los
trabajadores que ocupa en su predio agrícola, pero no por la secretaria que se desempeña
en su consulta de dentista, ya que son actividades totalmente distintas.
Acompaña una fotocopia del Ordinario N° 53, de 12/05/2003, que le dirigiera el Departamento
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de ese Instituto, en el cual
se señala que, de acuerdo al D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, las cotizaciones de cada empresa se deben efectuar por la totalidad de sus
trabajadores, sin distinción de sus labores y en consideración únicamente a la actividad
principal de la misma.
Por lo anterior y habida consideración a que el recurrente ocupa el mayor número de
trabajadores en la actividad 11191 "otros cultivos no clasificados en otra parte",
concluye que corresponde que pague por todos ellos una cotización adicional del 1,7%.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la normativa relativa a
la cotización adicional, discurre sobre la base de actividades que estén relacionadas
con un mismo proceso productivo o comercial y, de acuerdo con ello y con el mayor
número de trabajadores que realicen determinada actividad, se establece el objeto
principal de la empresa de que se trate.
En la especie, en cambio, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece
que el recurrente desarrolla dos actividades que no tienen ninguna relación entre
sí y que se desarrollan de manera absolutamente autónoma y que, por ende, para su
desarrollo no dependen una de otra y por las cuales, incluso, se han efectuado iniciaciones
de actividades separadas.
De acuerdo con lo señalado, no procede que ese Instituto haya tomado en consideración
las aludidas actividades de manera conjunta para determinar y aplicar la cotización
adicional; lo contrario, importaría que, por el sólo hecho de pertenecer varias actividades
económicas a una misma persona, éstas estuvieran afectas a la misma cotización adicional.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
debe manifestar que corresponde que don xxxxxx pague cotización adicional sólo por
los trabajadores que ocupa en sus labores agrícolas y no por la secretaria que se
desempeña en su consulta profesional de dentista, como quiera que son actividades
totalmente distintas e independientes entre sí