Dictamen 28165-2003
1.- Esa Comisión Médica ha remitido a esta Superintendencia la reclamación que interpusiera
el Dr.., médico de la Mutual, en contra de la Resolución N° 1.186, de 11/04/2003 (que
se adjunta en fotocopia), de la COMPIN del Servicio de Salud Talcahuano, que le fijó
a don un 25% de invalidez, por "Atrisión antebrazo y mano derecha y Lesión ramas terminales
nervio y cubital derecho".
Expone el reclamante, en síntesis, que la evaluación se refiere a un accidente laboral
que ocurrió el 06/01/1983, que sólo le produjo al Sr. "...lesiones de partes blandas
del antebrazo, sin fractura de partes óseas, y que fue dado de alta el 15 de febrero
en buenas condiciones..." y, además, que desde esa fecha el afectado "...desempeñó
diferentes trabajos sin demostrar limitaciones ni molestias y sólo en mayo de 2003
declara empezar a tener parestesias en la mano derecha.".
Formula otras consideraciones de índole médico y concluye "...que las molestias podrían
ser una manifestación de una radiculopatía cervical...", por la cual se le otorgó
una pensión parcial de invalidez (alude a Dictámen N° 108.0993/2001, de 19/06/2001,
de la Comisión Médica de la VIII Región de la Superintendencia de AFP., del que acompaña
fotocopia) y que la evaluación está fuera del plazo a que alude el artículo 79 de
la Ley N° 16.744.
Se adjuntan en fotocopia diversos antecedentes médicos.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la situación de que se trata
se refiere a una reclamación interpuesta en contra de una Resolución de una COMPIN,
que resolvió que el Sr. presenta el porcentaje de invalidez antes indicado, por una
lesión que estimó de origen laboral.
Lo anterior, de acuerdo al artículo 77 de la Ley N° 16.744, determina que esa Comisión
deba pronunciarse acerca del recurso de reclamación interpuesto, sin perjuicio que,
de lo que resuelva - sea acogiéndolo o rechazándolo y, por las consideraciones que
estime pertinentes -, se apele ante esta Superintendencia dentro del plazo establecido
al efecto