Concordancia con Circulares: Circular Nº 1217, de 2001, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la CCAF
por haberle autorizado el pago de las asignaciones familiares, asignándole un tramo
que no se ajusta a su remuneración imponible, pues considera su renta total, incluidas
las asignaciones de colación, movilización y otras imponibles.
Requerida la citada CCAF informó que las solicitudes de asignación familiar consideran
en su presentación el ingreso promedio mensual devengado por el beneficiario durante
el semestre comprendido entre enero y junio inmediatamente anterior a aquel en que
se devengue la asignación, ingreso promedio que es calculado y definido por cada empleador
según las remuneraciones del beneficiario.
Agrega que su entidad empleadora informó que su ingreso promedio para el primer semestre
de 2002 fue de $244.113, al que le corresponde el valor de $1.143 por cada carga familiar.
Sin perjuicio de lo informado, ha señalado que requerirá de su empleador una declaración
jurada suya, a fin de corroborar la información proporcionada y analizar si procede
una eventual modificación al tramo asignado.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el artículo
2º de la Ley Nº 18.987 dispone que para determinar el valor de las prestaciones a
que tenga derecho el beneficiario, se entiende por ingreso mensual el promedio de
la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la
pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido
entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel
en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por
treinta días. Si el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse
todas ellas.
Atendido que el artículo 2º de la Ley Nº 18.987, al mencionar los distintos ingresos
no indicó que debían deducirse de ellos los impuestos y/o cotizaciones, este Organismo
ha concluido que deberán considerarse todos ellos en su monto bruto. Dicho en otros
términos, para determinar el tramo conforme al cual se determinará el monto de la
asignación familiar que corresponda a cada beneficiario, deberán considerarse todas
las remuneraciones, sean ellas imponibles o no imponibles.
Por otra parte, se hace presente que, las remuneraciones devengadas y que corresponden
a un lapso mayor que un mes, como gratificaciones, bonos de producción, etc., solamente
deberá considerarse como ingreso del período la parte proporcional que corresponda
a lo devengado en mismo.
En consecuencia y por lo expuesto, para determinar el ingreso mensual conforme al
cual se incluye al beneficiario en uno u otro tramo de la asignación familiar, deben
considerarse todas las remuneraciones brutas y no solamente las de naturaleza imponible
e incluso antes de efectuarse los descuentos previsionales y tributarios.
En su caso, la aludida C.C.A.F. procederá a revisar su situación para determinar si
procede o no un cambio de tramo para los efectos del otorgamiento de la asignación
familiar