Dictamen 29739-2003
En respuesta a su consulta acerca de si tiene derecho a percibir asignación familiar
por su hija, en su calidad de pensionada de sobrevivencia de su cónyuge que estaba
cesante al momento de fallecer, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que conforme
a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo puede invocar dicha carga si por ella
tenía derecho a asignación familiar el causante de su pensión de sobrevivencia.
Como Ud. señala que su cónyuge estaba cesante al fallecer en el año 1999, la única
posibilidad de que hubiese tenido derecho a asignación familiar es que hubiese estado
percibiendo subsidio de cesantía, situación que de acontecer Ud. deberá acreditar
ante la AFP que le paga su pensión, para solicitar la asignación familiar de su hija.
En caso contrario no le asiste el derecho al aludido beneficio