Dictamen 33482-2003
Ud. ha consultado a esta Superintendencia si procede que le descuenten de la asignación
familiar las cuotas de un préstamo del Fondo Nacional de Salud.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo dispuesto en el artículo
41 del Código del Trabajo la asignación familiar no constituye remuneración.
Además, el articulo 15 del D.F.L N° 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que la asignación familiar y la maternal que contempla el Sistema
Único de Prestaciones Familiares no son consideradas remuneración para ningún efecto
legal y están exentas de toda clase de impuestos, gravámenes y cotizaciones. Agrega
que no se podrá someterlas a transacción ni efectuar retención de ninguna especie
en ellas y serán siempre inembargables
A su vez el D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, establece en su artículo
72, inciso tercero, que los préstamos otorgados por el Fondo Nacional de Salud que
son pagados a través de empleador se retendrán de la remuneración.
En consecuencia, no teniendo la asignación familiar el carácter de remuneración y
estar prohibida cualquier retención en ellas, no procede a su respecto ningún tipo
de descuento.
Por otra parte, se informa a Ud. que el articulo 71 del citado D.S. N° 368 establece
que el pago del préstamo al Fondo Nacional de Salud se hará por el afiliado en forma
directa cuando se encontrare en goce de subsidio de cesantía, de incapacidad laboral
o maternal