Dictamen 34948-2003
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de lo resuelto
por esa COMPIN, que rechazó sus licencias médicas:
- A, otorgada por 21 días, a contar del 29 de junio de 2003, por incumplimiento de
reposo; y;
- B, otorgada por 21 días, a contar del 20 de julio de 2003, por incumplimiento de
reposo.
Con respecto a la licencia A, la interesada acompaña un certificado de su arrendadora,
la cual declara que al momento de ser visitada por un representante de esa COMPIN,
el día 7 de julio a las 9:00, la interesada se encontraba en su domicilio cumpliendo
el reposo que le había sido impuesto.
Explica que la recurrente arrienda una pieza interior, la cual no es de fácil acceso,
ya que tiene una entrada lateral que no es visible desde la calle y que no cuenta
con timbre. Además, señala que al momento de hacerse la visita, ésta se efectuó por
la parte delantera de la casa, lugar donde vive la arrendadora, la que en esos momentos
estaba durmiendo, razón por la cual no atendió al llamado, encontrando más tarde una
citación dejada por debajo de la puerta, la que entregó a la recurrente.
Por otra parte con respecto a la licencia B, se ha acompañado un certificado de su
empleador, el cual se consigna que el 31 de julio a las 11:00, fecha y hora en la
que la recurrente fue visitada por esa COMPIN, ella se encontraba en las oficinas
de la empresa gestionando una solicitud de crédito por parte de la Caja de Compensación,
con el objeto de tener una disponibilidad financiera para atender a los gastos de
hospitalización y medicamentos.
Esa COMPIN, por su parte, informó que rechazó la licencia médica A, por incumplimiento
de reposo sin haberse acreditado por parte de la interesada, una causa de fuerza mayor
que la justificare. Esto, por cuanto al momento de ser visitada la interesada no respondió
al llamado que se le hizo. Se dejó solicitud de informe por debajo de la puerta.
Con respecto a la licencia B, ha informado que el 31 de julio a las 11:50, se efectuó
una visita domiciliaria a la interesada por parte de la asistente social de esa COMPIN,
la que pudo comprobar que la paciente no se encontraba en su domicilio, de acuerdo
a la información proporcionada por la arrendadora de una pieza de la recurrente
Sobre el particular, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 letra a)
del D.S. n° 3, de 1984, Ministerio de Salud, se instruye a esa COMPIN, que disponga
la autorización de las licencias médicas rechazadas.
Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, pudiendo establecerse
que con respecto a la licencia A, no hubo incumplimiento del reposo conforme lo acredita
la arrendadora de la recurrente, la que señaló que ésta se encontraba cumpliendo con
el descanso decretado en su domicilio al momento de la visita, conforme a lo señalado
en el punto n° 1.
Con respecto a la licencia B, de acuerdo a lo certificado por el empleador de la interesada,
al momento de la vista, ésta se encontraba realizando gestiones en las oficinas de
esa empresa para obtener un préstamo y así poder sufragar sus gastos médicos y de
hospitalización, toda vez, que ella vive sola en una pieza que arrienda, careciendo
de ayuda de otras personas, situación que esta Superintendencia en el pasado ha resuelto
que constituye un caso de fuerza mayor que justifica el incumplimiento del reposo,
cuando se configura la circunstancia que la trabajadora vive sola y no cuenta con
otra persona que pueda realizar dichas gestiones por ella.
En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia declara que
la situación propuesta no constituye un incumplimiento de reposo que amerite la sanción
que aplicó la referida COMPIN, por lo que se le instruye que disponga la autorización
de las licencias médicas objeto de reclamo