Dictamen 36531-2003
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución
de la Unidad de Subsidios de ese Servicio de Salud, que no le pagó subsidio por incapacidad
laboral por la licencia médica N° 1 - 11436697, por 30 días de reposo a contar del
13 de junio de 2003, porque no tendría los requisitos exigidos por la normativa legal.
Expresa que lleva aproximadamente 5 años trabajando para el empleador, de acuerdo
a varios contratos de trabajo sucesivos, con breves interrupciones entre los mismos.
Acompaña fotocopia del último contrato de trabajo suscrito entre la interesada y el
empleador , representada por , con domicilio en Roberto N° 1620, para desempeñarse
como aparadora, con vigencia a contar del 3 de marzo de 2003 a plazo fijo hasta el
31 de diciembre de 2003; certificado original de la A. F. P. , en que consta que el
empleador le ha efectuado cotizaciones a la interesada desde : agosto de 1998 a julio
de 1999; de octubre de 1999 a septiembre del 2000; de diciembre del 2000 a diciembre
de 2001; de marzo de 2002 a noviembre de 2002; y declaradas y no pagadas de abril
y mayo de 2003.
Asimismo, se acompañan algunas fotocopias de planillas de pago de cotizaciones en
la A.F.P., de diciembre de 2002, pagadas el 4 de julio de 2003; de abril de 2003,
declaradas el 9 de mayo de 2003 y pagadas el 10 de julio de 2003 y otras planillas
otras poco legibles.
2.- Requerida al efecto, la COMPIN de ese Servicio de Salud remitió el Memorándum
N° 56, de 2 de septiembre de 2003, del Sr. Jefe de la Unidad de Subsidios, que en
relación a la licencia de la interesada por 30 días desde el 13 de junio de 2003,
señala que no tenía 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al
inicio, por lo que no tiene derecho a pago de subsidio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N°° 44, de 1978, los trabajadores
dependientes para gozar de subsidio por incapacidad laboral requieren contar con seis
meses de afiliación previsional y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses
anteriores al inicio de la licencia, entendido este último requisito como 90 días
continuos o discontinuos dentro del período de seis meses anteriores a la licencia.
En la especie, de acuerdo al certificado de la A.F.P. tenido a la vista , el empleador
de la interesada le ha efectuado cotizaciones al menos desde agosto de 1998, con algunos
meses de interrupción, lo que es acorde con lo que señala la interesada en su presentación,
práctica que es fácilmente observable en el certificado de cotizaciones.
El último contrato de trabajo entre las partes de que se trata es a contar el 3 de
marzo de 2003, por lo que a la fecha en que la trabajadora inició su incapacidad laboral,
13 de junio de 2003 dicho contrato ya tenía más de 90 días de duración.
Al respecto se debe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 218 de la
Ley Nº 13.305, en los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las cotizaciones,
estas se reputan enteradas en la respectiva institución para los efectos de que los
trabajadores mantengan entre otros derechos, el relativo al pago de los subsidios
por incapacidad laboral que correspondieren, principio conocido como el de la automaticidad
de las prestaciones, en virtud del cual el atraso del empleador en el pago de las
cotizaciones de su trabajador no puede perjudicar a éste en la obtención de beneficios
tales como atención médica y subsidios por incapacidad laboral.
Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las cotizaciones de
su trabajador sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde
aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones,
salvo que se tengan dudas de la efectividad de la relación laboral, como lo ha dictaminado
esta Superintendencia, entre otros, en su Oficio N° 3.014, de 18 de febrero de 1999
.
En el caso que nos ocupa, por la historia laboral de la interesada no se ha puesto
en duda la efectividad de la relación laboral de la interesada.
Por ende, aún cuando el empleador no haya declarado y/o pagado las cotizaciones de
la interesada, corresponde que la Unidad de Subsidios de ese Servicio de Salud pague
a la interesada el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por su licencia
médica autorizada