Dictamen 37061-2003
Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el cobro que le ha formulado el Instituto
de Normalización Previsional derivado de la diferencia de la tasa de cotización y
de la aplicación de reajustes, intereses, multas y costas, por el traspaso de las
cotizaciones mal enteradas en la A.F.P. de uno de sus trabajadores, afiliado al ex
Servicio de Seguro Social.
Señala que pagó oportunamente las cotizaciones que correspondían, desconociendo que
el trabajador se encontraba afiliado al ex Servicio de Seguro Social, efectuándose
en noviembre de 2000 el traspaso de las cotizaciones desde la A.F.P.
Sin embargo, Ud. afirma que, en aquella oportunidad, no fue informado que se produciría
una diferencia, pero si está ajustado a derecho el pago de una cotización mayor en
el Instituto de Normalización Previsional, estaría dispuesto a pagarla, en la medida
en que se le otorgue un convenio de pago.
Requerido el Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que mediante el oficio
ordinario n° 284, de 19 de noviembre de 2001, despachada al domicilio del interesado,
se le citó para que se presentara a la sucursal de Providencia de dicho Instituto,
a fin de aclarar la situación relativa a la transferencia de imposiciones, para lo
cual Ud. debía adjuntar las planillas de imposiciones debidamente pagadas por el período
que discurre entre diciembre de 1985 y octubre de 2000, citación a la que, según afirma,
Ud. no concurrió, no recepcionándose carta devuelta por Correos.
Por tanto, explica, se procedió a efectuar la liquidación correspondiente, de acuerdo
con el siguiente detalle:
DIFERENCIA A PAGAR NOMINAL $ 493.531.-
INTERESES $ 1.217.686.-
REAJUSTES $ 130.029.-
DIFERENCIA TOTAL A PAGAR $ 1.841.246.-
Concluye indicando que, atendido a que Ud. no concurrió a la citación efectuada, no
existe una solicitud de condonación o facilidades de pago de la deuda previsional
suscrita por Ud., razón por la que se le sugiere que concurra a dicha sucursal con
tal finalidad.
Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe expresar que, a contar de la
vigencia del D.L. nº 3.501, de 1980, las cotizaciones previsionales, con excepción
de las destinadas al financiamiento del seguro social que contempla la Ley nº 16.744,
sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, son de cargo de los propios
trabajadores, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 1º del D.L.
ya aludido. Dichas cotizaciones deben ser deducidas por el empleador, conforme al
porcentaje legal, de las remuneraciones de aquéllos y deben ser pagadas en las instituciones
de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos, las disposiciones de
la Ley n° 17.322.
Ahora bien, el inciso 2° del artículo 3º de la Ley n° 17.322, dispone que se presumirá
de derecho que se han efectuado los descuentos previsionales en su monto legal, por
el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones
a los trabajadores. Si se hubiera omitido practicar dichos descuentos, será de cargo
del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.
Lo anterior permite concluir que aquel empleador que ha cumplido con su obligación
legal de retener y pagar las imposiciones, incurriendo en el error administrativo
de depositarlas en un Organismo incompetente y que ha realizado dicho pago oportunamente
y de buena fe, goza de la facultad de pedir que esas cotizaciones se tengan por bien
enteradas, no resultando equitativo, a juicio de este Organismo, que se le dé un trato
igualitario respecto de aquel empleador que no ha pagado las cotizaciones que le impone
la ley o que, habiéndolo hecho oportunamente, lo ha efectuado alterando aquéllas maliciosamente.
No obstante lo anteriormente señalado, producto de las diferencias de tasas impositivas
entre un régimen y otro, ciertamente al empleador le corresponde pagar "las diferencias"
que resulten de ella, atendida la presunción que establece el inciso 2° del artículo
3º de la Ley nº 17.322, con los reajustes e intereses que establece el artículo 22
del texto legal citado para los casos en que las cotizaciones previsionales no sean
pagadas oportunamente.
En consecuencia, siendo procedente que el Instituto de Normalización Previsional le
requiera el pago de la diferencia de tasas de cotización con los reajustes e intereses
del artículo 22 de la Ley n° 17.322, Ud. deberá concurrir a la sucursal Providencia
de dicho Instituto, lo que le permitirá solicitar la condonación o el otorgamiento
de facilidades de pago a dicha Entidad, quien resolverá sobre su procedencia
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 17.322 | Ley 17.322 |
| Artículo 3 | Ley 17.322, artículo 3 |
| Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Legislación citada
DL 3501Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 3