Dictamen 4019-2003
Una trabajadora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa Comisión Medica, que ratificó lo obrado en su caso por la Isapre, rechazando en
definitiva la licencia médica N° 131-01732 que se le extendiera el día 6 de agosto
de 2002, con indicación de reposo a contar del día 2 del referido mes y que fuera
entregada a su empleadora el día 7, por presentación fuera de plazo.
Agrega que su médico tratante le indicó reposo a contar del día 2 de agosto de 2002,
debiendo ser posteriormente evaluada para determinar la necesidad de realizar el procedimiento
médico de "Bloqueo facetario". El día 5 ingresó en la Clínica quedando internada,
siendo dada de alta el día 6, fecha en que el facultativo emitió el documento cuestionado,
conforme se acredita con el correspondiente certificado que adjunta a su presentación.
En mérito de lo antes expuesto, solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución
de rechazo.
Requerida al efecto, la Isapre remitió la documentación que le fuera solicitada.
Por su parte, esa COMPIN informó, en síntesis, que la interesada presentó una apelación
en contra de la Isapre, por rechazo de la licencia médica N° 01732, emitida por un
total de 11 días, a contar del día 2 de agosto de 2002, en razón de haber sido presentada
fuera de plazo reglamentario.
Agrega que esa Comisión revisó los antecedentes y pudo comprobar que el formulario
había sido emitido el día 6 de agosto de 2002, es decir, con posterioridad a la fecha
en que éste debió ser presentado al empleador.
Señala que la explicación entregada por la recurrente, a su juicio, no permitía estimar
causa de fuerza mayor por el atraso incurrido.
Por lo tanto, el reclamo fue rechazado mediante la Resolución N° 3199/2002.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que los antecedentes de la recurrente,
como asimismo, la documentación remitida por la citada Isapre y por esa COMPIN fueron
debidamente analizados por el Departamento Médico de este Servicio, el que ha concluido
que la trabajadora consultó el día 2 de agosto de 2002, por presentar dolor lumbar
invalidante, debiendo permanecer en reposo desde ese día viernes hasta el lunes siguiente,
en que es hospitalizada para procedimiento invasivo (bloqueo facetario), siendo dada
de alta el martes 6 del referido mes y año. Al momento del alta se extendió la licencia,
cuyo reposo está médicamente justificado por la incapacidad funcional que produce
la patología causante.
Cabe hacer presente a esa Comisión que el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
en el Titulo IV. DE LA TRAMITACION DE LAS LICENCIAS, establece en el inciso final
del artículo 24 lo siguiente; "La ISAPRE, en su caso, y previo el cumplimiento del
artículo 19 de este reglamento, deberán pronunciarse sobre las licencias médicas que
les corresponda autorizar, dentro del plazo fatal de tres días corridos, contados
desde la fecha de presentación y recepción conforme en sus oficinas, de la respectiva
licencia."
A su turno, el artículo 37 prescribe en lo pertinente; "Autorizada la licencia por
la ISAPRE o tenida por autorizada por el transcurso del plazo establecido en el artículo
24 de este reglamento, la ISAPRE estará obligada a pagar al trabajador los beneficios..".
Precisado lo anterior, cumplo con manifestar a Ud. que conforme los antecedentes tenidos
a la vista, se ha podido establecer que la citada Isapre de acuerdo con el documento
signado como "Comprobante de Recepción de Licencia Médica", recepecionó el documento
objetado el día 8 de agosto de 2002 y emitió su Resolución Médica de rechazo el día
13 del mismo mes y año.
En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente lo prevenido en los artículos
11, 24 inciso final, 37 y 54 inciso segundo del citado D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, se instruye a esa COMPIN para que deje sin efecto su resolución de rechazo,
ordenando, por ende, la autorización de la licencia médica N° 01732 que al efecto
se le extendiera a la trabajadora
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/11/1978 | Dictamen 4019-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |