Dictamen 4115-2003
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad
por haber calificado como accidente del trabajo el que sufriera su trabajador don
xxxxxxx el 1 de octubre de 2002, mientras se dirigía desde su casa habitación a su
lugar de trabajo después de haber almorzado, el que, a su juicio, debe calificarse
como accidente de trayecto.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, mediante el oficio
que se cita en concordancias, dictaminó que un accidente sufrido por un trabajador
con motivo de la colación, sea que ella la tome en el mismo lugar de trabajo, en un
casino, restaurant, pensión o su domicilio, debe calificarse como accidente con ocasión
del trabajo, pues se presenta la relación indirecta entre el trabajo y la lesión que
exige el inciso primero del artículo 5 de la Ley 16.744.
En consecuencia y por lo expuesto, se ha ajustado a derecho y a la jurisprudencia
de este Organismo lo resuelto por la citada Mutualidad en orden a calificar como accidente
con ocasión del trabajo y no como de trayecto, el siniestro que sufriera su trabajador
cuando volvía a su lugar de trabajo luego de haber tomado su almuerzo en su casa