Dictamen 42213-2003
Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento que determine
si procede que el Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud bonifique a sus afiliados
por prestaciones médicas que reciban fuera del país.
Al efecto, expone el caso de una trabajadora, quien presentó boletas por atención
médica recibida en Perú, y señala que de acuerdo a nuestro dictamen N° 10507, de 1998,
tales documentos de respaldo deben "legalizarse", proceso muy complejo a juicio de
su Asesoría Jurídica.
Por lo anterior, solicita una aclaración que posibilite otorgar el beneficio a simple
trámite.
Acompaña antecedentes respectivos.
Sobre el particular, cabe que el Reglamento General, aprobado por el D.S. N° 28, citado
en fuentes (al que se ajustan los reglamentos particulares de todos los Servicios
de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia) contempla entre las ayudas de
orden médico a otorgar, las consultas médicas y los exámenes, sin limitarla o restringirla
a aquellas prestaciones otorgadas dentro de Chile.
En consecuencia, esta Superintendencia ha resuelto que si tal restricción no fue consagrada
expresamente, no procede establecerla por la vía de la interpretación, y corresponde
que el Servicio de Bienestar bonifique tanto las consultas médicas, como los exámenes
realizados en el extranjero, en iguales términos que los realizados en el país.
Con respecto al ordinario N° 10.507, citado en fuentes, y en virtud del cual se exigiría
la legalización de los documentos de respaldo, cabe señalar que tal requisito pareciera
desprenderse de la redacción de dicho dictamen, en circunstancias que sólo fue señalado
por el Servicio de Bienestar que formuló la consulta en el informe que acompaña, pero
no en la parte resolutoria del mismo.
Si bien el referido dictamen concluye que aprueba lo informado por el aludido Servicio
de Bienestar en el sentido que procede el otorgamiento de bonificación por prestaciones
médicas efectuadas en el extranjero, "en los términos indicados", cabe corregir tal
equívoca redacción en tanto sólo quiso aludir a la procedencia y a la obligatoriedad
de la traducción en caso de haber sido extendidos los documentos en un idioma extranjero,
mas no al procedimiento de la legalización.
En efecto, el trámite de la legalización de documentos es un procedimiento complejo
que implica costos para quien lo solicita, por lo que se estima que dada la naturaleza
del Servicio de Bienestar y los beneficios que otorga, no corresponde exigirlo en
la especie pues produciría un menoscabo en la prestación que el afiliado solicita,
a lo que se agregaría la demora del mismo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no se requiere la legalización
de los documentos de respaldo, bastando que ellos consten en original o fotocopia
autorizada ante notario público.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que el otorgamiento de bonificaciones por
prestaciones médicas recibidas en el extranjero deberá ser en iguales términos que
las recibidas en Chile, por lo que estarán sometidas a los mismos porcentajes y topes
que procedan respecto de éstas